STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:8314
Número de Recurso5723/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5723/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4552/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 734/2001 y siendo recurrido/a UNIVERSITAT DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Inocencio frente a Universitat de Barcelona sobre Cantidad/plus de peligrosidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Inocencio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la Universitat de Barcelona desde el día 17 de julio de 1995, bajo contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Técnico especialista de Laboratorio y destino en el Departamento de Bioquímica y Biología Molecular, División IV, anexo I, de la Facultad de Farmacia.

  2. - El actor pasó a situación de excedencia en fecha de 21-12-2001.

  3. - En fecha de 2-3-1999 el actor solicitó de la demandada el reconocimiento del complemento de peligrosidad (folio 20), como consecuencia de la existencia de riesgos físicos, químicos y biológicos en su puesto de trabajo.

  4. - En la misma fecha, 2-3-1999 tuvo entrada en el Decanato de la Facultad de Farmacia evaluación de riesgos correspondientes a los puestos de trabajo del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de dicha Universidad, que fuera remitido por el Jefe de la Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (OSSMA), con el contenido que obra a los folios 22 a 35 y que se da por reproducido.

  5. - El día 26-5-1999 por Técnicos de la Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente se giró visita al Departamento de Bioquímica y Biología Molecular a fin de valorar el riesgo del puesto de trabajo ocupado por el acto con los siguientes riesgos identificados: exposición a radiaciones ionizantes, exposición a radiaciones no ionizantes, inhalación y contacto de productos químicos, exposición a agentes biológicos, contactos eléctricos, caída de objetos, cortes y quemaduras, con el resultado que obra a los folios 66 a 69.

    Tal evaluación revela la siguiente valoración: a) radiaciones ionizantes, baja; b) exposición a radiaciones no oinizantes, media; c) inhalación y contacto de productos químicos, media; d)

    quemaduras, baja; e) cortes, baja; f) exposición a agentes biológicos, baja; g) contacto de productos químicos, media; d) quemaduras, baja; e) cortes, baja; f) exposición a agentes biológicos, baja; g) contactos eléctricos, muy baja; y, h) caída de objetos, media.

  6. - En fecha de 1-12-2000 el actor presentó escrito interesando se le diera respuesta a la petición cursada en fecha de 2-3-1999 (folio 36).

  7. - El actor presentó reclamación previa en materia de cantidad, derivada del referido complemento de peligrosidad, en fecha de 30-7-2001.

  8. - El actor, en su puesto de trabajo, está sujeto a los siguientes riesgos y con la evaluación que se indica: a) radiaciones ionizantes, baja; b) exposición a radiaciones no oinizantes, media; c) inhalación y contacto de productos químicos, media; d) quemaduras, baja; e) cortes, baja; f) exposición a agentes biológicos, baja; g) contactos eléctricos, muy baja; y, h) caída de objetos, media.

  9. - El departamento en el que el actor presta sus servicios cuenta con los medios de protección necesarios, instrumental e infraestructura (monitor de radiatividad, pantallas faciales, etc.), que disminuyen la posibilidad del riesgo de accidente, dependiendo en gran medida de la acción específica del propio técnico que ocupa la plaza y de su diligencia.

  10. - La Universidad no se opuso el importe reclamado por el actor para el caso de sentencia estimatoria de la demanda.

  11. - Las relaciones de trabajo en la Universitat de Barcelona se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Universidades Públicas Catalanas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio , frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA, absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)que el hecho probado tercero quede redactado como sigue: "3.-En data de 2/3/1999 l´actor sol.licità

de la demandada el reconeixement del complement de perillositat (foli 20), com a conseqüencia de l´existència de riscos físics, químics i biològics en el seu lloc de treball. Es realitzà una visita al lloc de treball de la Tècnica de l´OSSMA el 26 de maig de 1999 (folis 65 a 69), es redactà informe-avaluació de riscos el 3 de juny de 1999 i no es dictà cap resolució per l´organisme demandat"; designando los documentos obrantes a los folios 20 y 65 a 69 de los autos; b)que el hecho probado cuarto quede redactado como sigue: "4.- El 2 de març de 2000 tingué entrada al Deganat de la Facultat de Farmàcia l´avaluació de riscos corresponents als llocs de treball adscrits al Departament de Bioquímica i Biología Molecular, realitzada el 16 de febrer de 2000 i elaborada per l´Oficina de Seguretat, Salut i...

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