STSJ Murcia , 20 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:99
Número de Recurso1367/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 100/2003 ROLLO Nº: RSU 1367/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ ,ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Baltasar , doña Milagros y don Plácido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 441/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Baltasar , doña Milagros y don Plácido frente a Consejería de Educación y Cultura y Consejería de Economía y Hacienda.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Desde El día 1-7-99 los actores pasaron a prestar servicios como Personal Laboral por cuenta de la Comunidad Autónoma de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del

Estado en materia de Enseñanza no Universitaria. 2º) En virtud de resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 25-6-93 en el caso del Sr. Baltasar , de 9-12-87 en el caso de la Sra. Milagros , y de 15-2-99 en el caso del Sr. Plácido , se les reconoció el plus de nocturnidad, así como que prestaban servicios en jornada nocturna, algo que los accionantes realizan siempre. 3º) El plus de nocturnidad no es abonado a los actores en periodos de Incapacidad temporal o de vacaciones. 4º) Los actores han percibido por plus de nocturnidad las siguientes cantidades:

Baltasar Milagros Plácido Marzo 01, 60.240 pts. 27.698 pts.22.061 pts. Abril 01 41.415 pts. 19.228 pts.22.061 pts. Mayo 01 60.240 pts. 27.968 pts.23.758 pts. Junio 01 45.180 pts. 19.228 pts.16.970 pts. Sept. 01 45.180 pts. 20.976 pts.22.061 pts. Octu. 01 64.005 pts. 29.716 pts.22.061 pts. Nov. 01 56.479 pts. 24.959 pts.23.758 pts. Dic. 01 37.650 pts. 26.230 pts.23.754 pts. Julio 01 0 pts. 0 pts.23.754 pts. Agosto 01 0 pts. 0 pts. 0 pts. 5º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar las demandas formuladas por don Baltasar , don Plácido y doña Milagros , contra Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia y la Consejería de Economía y Hacienda, y absolver de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Alfredo Martínez Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores don Baltasar , don Plácido y doña Milagros presentaron respectivas demandas, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, contra las Consejerías de Educación y Universidades y de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, en solicitud de que se condenase a las demandadas al reconocimiento del derecho a percibir el plus de nocturnidad con independencia de que ese día haya sido de trabajo efectivo o período de incapacidad...

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