STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2303 |
Número de Recurso | 514/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número: 514/2004 Sentencia número: 1016/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 514 de 2004 (Autos núm. 867/2003), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2004 , siendo demandantes Dª Trinidad , y como codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre Reclamación de Cantidad -Plus de Jefatura-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad , contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre Reclamación de Cantidad -plus de jefatura-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y el CENTRO OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, debo condenar y condeno a la Administración demandada y al Centro concertado solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 3.229, 09 Euros; todo ello con abono de los intereses moratorios".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º La actora presta servicios como profesora titular de Formación Profesional en el Colegio Obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 20-09-82, en el grado de FPII, FPE de grado Medio y Superior.
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Además de sus funciones propias de Profesora Titular, la actora durante los cursos 1998/1999 y 1999/2000 -desde el 1 de noviembre de 1.998, continuando en los cursos 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, ha realizado más de 210 horas anuales fuera de las horas lectivas, desempeñando funciones de Jefe de Departamento de Gestión Administrativa-Comercio en la Sección de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior); consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su Departamento.
Por sentencias del Juzgado de lo Social ni Dos de esta ciudad de 31 de marzo de 2000, de este juzgado de 28/05/01, de 20/04/02 y de 30/01/03 también del juzgado de Social n° Dos , todas ellas confirmadas en Suplicación por la Sala de lo Social del TSJ Aragón, las últimas, en fechas de 27/03/02 y 28/07/03, se reconoció a la actora el citado complemento por desempeñar las funciones de Jefa de Departamento más de 210 horas en el período en cada una de ellas reclamado, e inmediatamente anteriores al presente.
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El Colegio Santo Domingo de Silos, con alrededor de 1.500 puestos escolares en formación profesional, fue concertado con el Ministerio de Educación y Ciencia, y renovado dicho concierto educativo, en fecha 18 de junio de 1997 para 10 unidades de Formación Profesional de primer grado, 7 ciclos Formativos de Grado Medio y 3 del Programa de Garantía Social, extendiendo la vigencia de dicho concierto en mayo de 2001, hasta la finalización del Curso Escolar 2004/2004, en virtud del cual se conciertan las unidades allí señaladas obra en autos dándose pro reproducido-.
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El 23 de enero de 1987 se suscribió acuerdo entre la Administración educativa, Patronal y Sindicatos de la Enseñanza Privada sobre Complementos Salariales.
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El Complemento de Función por desempeñar la Jefatura de un Departamento de FPII y FPE de grados Medios y Superior está cifrado en la revisión salarial para 2002 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E.de 17-10-00) , en la suma de en 227,14 euros mensuales, recogiéndose para el año 2003 en la cantidad de 231,68 euros mensuales; dicha cantidad en concepto de complemento por jefatura de departamento durante el curso 2002/2003, que en total asciende a la cantidad reclamada de 3.229, 09 euros, no ha sido cobrada por la actora.
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Consta formulada reclamación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.
Al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia la Administración Autonómica recurrente infracción de lo dispuesto en los arts. 47, 49 y 53 de la Ley 8/85 , y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del R. D. 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos , manteniendo la improcedencia del pago por la Administración...
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