STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2303
Número de Recurso514/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 514/2004 Sentencia número: 1016/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 514 de 2004 (Autos núm. 867/2003), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2004 , siendo demandantes Dª Trinidad , y como codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre Reclamación de Cantidad -Plus de Jefatura-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad , contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre Reclamación de Cantidad -plus de jefatura-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y el CENTRO OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, debo condenar y condeno a la Administración demandada y al Centro concertado solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 3.229, 09 Euros; todo ello con abono de los intereses moratorios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º La actora presta servicios como profesora titular de Formación Profesional en el Colegio Obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 20-09-82, en el grado de FPII, FPE de grado Medio y Superior.

  1. Además de sus funciones propias de Profesora Titular, la actora durante los cursos 1998/1999 y 1999/2000 -desde el 1 de noviembre de 1.998, continuando en los cursos 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, ha realizado más de 210 horas anuales fuera de las horas lectivas, desempeñando funciones de Jefe de Departamento de Gestión Administrativa-Comercio en la Sección de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior); consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su Departamento.

    Por sentencias del Juzgado de lo Social ni Dos de esta ciudad de 31 de marzo de 2000, de este juzgado de 28/05/01, de 20/04/02 y de 30/01/03 también del juzgado de Social n° Dos , todas ellas confirmadas en Suplicación por la Sala de lo Social del TSJ Aragón, las últimas, en fechas de 27/03/02 y 28/07/03, se reconoció a la actora el citado complemento por desempeñar las funciones de Jefa de Departamento más de 210 horas en el período en cada una de ellas reclamado, e inmediatamente anteriores al presente.

  2. El Colegio Santo Domingo de Silos, con alrededor de 1.500 puestos escolares en formación profesional, fue concertado con el Ministerio de Educación y Ciencia, y renovado dicho concierto educativo, en fecha 18 de junio de 1997 para 10 unidades de Formación Profesional de primer grado, 7 ciclos Formativos de Grado Medio y 3 del Programa de Garantía Social, extendiendo la vigencia de dicho concierto en mayo de 2001, hasta la finalización del Curso Escolar 2004/2004, en virtud del cual se conciertan las unidades allí señaladas obra en autos dándose pro reproducido-.

  3. El 23 de enero de 1987 se suscribió acuerdo entre la Administración educativa, Patronal y Sindicatos de la Enseñanza Privada sobre Complementos Salariales.

  4. El Complemento de Función por desempeñar la Jefatura de un Departamento de FPII y FPE de grados Medios y Superior está cifrado en la revisión salarial para 2002 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E.de 17-10-00) , en la suma de en 227,14 euros mensuales, recogiéndose para el año 2003 en la cantidad de 231,68 euros mensuales; dicha cantidad en concepto de complemento por jefatura de departamento durante el curso 2002/2003, que en total asciende a la cantidad reclamada de 3.229, 09 euros, no ha sido cobrada por la actora.

  5. Consta formulada reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia la Administración Autonómica recurrente infracción de lo dispuesto en los arts. 47, 49 y 53 de la Ley 8/85 , y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del R. D. 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos , manteniendo la improcedencia del pago por la Administración...

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