STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2856
Número de Recurso976/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 976/1999 Sentencia número 1199/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 976 de 1999 (Autos núm. 571/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo demandado el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre reclamación de complemento salarial de dirección. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nieves , contra Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre complemento de dirección, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Nieves contra el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza y en su consecuencia debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de plus de dirección cuando desempeñe el cargo de Directora del centro dónde presta sus servicios, condenando al demandado a estar, pasar y cumplir con tal declaración, desestimando la demanda en el resto de sus pedimentos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Nieves presta servicios para el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas desde 8.11.1963, haciéndolo en la actualidad en la guardería Villacampa.

  2. En los períodos comprendidos entre 18.2.1997 a 17.3.1997 y 17.11.1997 a 1.9.1998 le fue encomendado el desempeño del cargo de Directora del Centro al estar la titular del mismo en situación de Incapacidad Temporal.

  3. En 1.9.1999 interpuso reclamación previa en solicitud de reconocimiento del derecho al percibo del complemento de Director de centro contemplado en el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de los autos de que dimana el presente rollo se solicitaba "la declaración de tener derecho la actora a la percepción del complemento fijado en el artículo 32 del Convenio de empresa, por el periodo 18-2-97 al 17-3-97 y desde 17-11-97 a 01-09-98, con abono del mismo". Admitida a trámite y celebrado el juicio -en el que la parte demandante ratificó dicha petición, concretándola en conclusiones definitivas en 309.172 pesetas- el Juzgado dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se declaraba "el derecho de la actora al percibo del plus de dirección cuando desempeñe cargo de Directora del centro donde presta sus servicios, condenando al demandado a estar, pasar y cumplir con tal declaración, desestimando la demanda en el resto de sus pedimentos".

La pretensión ejercitada por la demandante es de clara vocación de condena, puesto...

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