STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:4370
Número de Recurso330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 330-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 330-01, interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cautro en los Autos R.- 372-77/2000 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Manuel , Clemente Mariano Ariadna Hugo y Juan Pedro , en reclamación de cantidad siendo demandado TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. con fecha 19 de Enero de 2001 se celebro Acta de Conciliación con los siguientes actores Luis Manuel , Don Clemente , Don Mariano y Don Juan Pedro y celebrado juicio y dictada Sentencia para el resto de los actores con fecha 7 de Febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, estimatoria parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ariadna presta servicios para TVE, S.A. desde el l del l0 de l989 con categoría de oficial de documentación, en el Centro de producción de programas de TVE en Santa Cruz de Tenerife, percibe un salario de 324.198 ptas. mensuales prorrateadas.

SEGUNDA

La jornada desde el inicio de la realización es de 35 horas semanales, Ariadna han percibido el complemento de disponibilidad irregularmente cada mes, motivándose la interposición de demandas en mes motivándose la interposición de demandas en reclamación de cantidad durante los años 93 a 97 llegándose a acuerdos de conciliación en el Juzgado.

TERCERO La actora reclamación que la empresa no ha pactado el referido complemento durante el período de enero a Diciembre de l999 35490 por 12. La empresa abono en noviembre del 99 el complemento de disponibilidad por importe de 48.397 correspondiente al mes de septiembre. La actora ha realizado turno fijo, siendo su horario de 8 1 15 horas, salvo en el mes de septiembre en que estuvo sujeta a cambio de horario voluntariamente de 15 a 22 horas por asuntos personales. CUARTO.- Hugo presta servicios para TVE; S.A. desde el 7 del 7 de l982 con categoría de redactor en el Centro de por de programas de TVE en

Santa Cruz de Tenerife, percibe un salario de 399.780 ptas., mensuales. prorrateadas. QUINTO: La jornada es desde el inicio de la relación de 35 horas semanales Hugo ha percibido el complemento de disponibilidad irregularmente cada mes, motivándose la interposición de demandas en reclamación de cantidad durante los años 93 a 97 llegándose acuerdo de conciliación en el Juzgado. SEXTO: El actor reclama que la empresa no ha pagado el referido complemento durante el período de marzo a julio de l999. 46.625 por cinco 233.125 El actor ha tenido un horario hijo de 8 a l5 a los meses de marzo, abril y mayo, en el mes de juicio y julio ha estado sujeto a alteraciones en sus horarios de trabajo. SÉPTIMO. El 16.12.94 se dicto Sentencia por la Audiencia nacional en procedimiento de conflicto colectivo declarando que el plus de disponibilidad regulado en el art. 64.2 f) del Convenio Colectivo de 6.3.94...

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