STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1062
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00589/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.150/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 31-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 589 En el Recurso de Suplicación nº. 1.150/02, interpuesto por la representación de D. Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 307/02, siendo recurrido UTE AGUAS DE TOMELLOSO Y SUS COMUNEROS SERAGUA S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., sobre reconocimiento de derechos y cantidad. Ha actuado como

Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 17 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Francisco contra la empresa U.T.E. AGUAS DE TOMELLOSO y sus comuneras SERAGUA SA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 54,15 euros, más el recargo del 10% de dicha suma en concepto de mora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Francisco , viene prestando servicios para la entidad demandada en el servicio de elevación y distribución de aguas en la localidad de Tomelloso, como técnico medio y categoría profesional de subjefe de sección, antigüedad del 11 de Marzo de 1.996 y trabajando a jornada completa, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de elevación, depuración, tratamiento, captación y distribución de aguas de la provincia de Ciudad Real.

Segundo

El salario que ha venido percibiendo el actor es superior al previsto en el Convenio colectivo para su categoría profesional, incrementándose cada año en el porcentaje en que se revisaran las tablas salariales del Convenio Colectivo, apareciendo desglosado en salario base por encima del Convenio, plus personal acordado con la empresa, antigüedad de acuerdo con el porcentaje establecido en el Convenio sobre el sueldo base que percibía, y plus de Convenio y paga de Beneficios según el Convenio Colectivo.

Tercero

El día 1 de Febrero del 2001, la empresa procedió a revisar los conceptos retributivos de la nómina del actor repartiendo la masa salarial entre los conceptos del Convenio Colectivo, ajustando sus cuantías a los importes establecidos en las tablas salariales del Convenio Colectivo y el resto de la masa salarial se integró en un denominado Plus absorvible, que se fijó en la suma de 31.578 pesetas al mes.

Cuarto

En fecha 21 de Marzo del 2002 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en reclamación formulada por elector y otros trabajadores de derecho y cantidad solicitando que tanto el abono de los atrasos correspondientes al año 2000 como la subida salarial correspondiente al año 2.001 se realizara sobre la integridad de los conceptos salariales tal y como lo venía realizando habitualmente la empresa, en el que la empresa reconoció adeudar a los trabajadores determinadas cantidades devengadas hasta el 31-3-01 por dichos conceptos, siendo abonadas dichas cantidades en la nómina del mes de Marzo del 2002.

En los periodos posteriores a dicha fecha, la empresa ha efectuado el incremento salarial únicamente respecto de los conceptos del Convenio Colectivo excluyendo el denominado plus absorvible, reclamando el actor que se efectúe por todos los conceptos salariales, y en concreto por el periodo del 1 de abril del 2001 al 31 de Marzo del 2002, la suma de 54,15 euros.

Quinto

El trabajo desarrollado por el actor consiste en el control del personal de calle que trabaja en el servicio, responsabilidad en la reparación de averías, proyecto y control del desarrollo hidráulico de la localidad de Tomelloso. El actor se encuentra localizado las 24 horas del día a excepción del periodo vacacional, mediante un teléfono móvil facilitado por la empresa, resolviendo en su caso los...

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