STSJ Castilla-La Mancha 3045, 1 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:3045
Número de Recurso964/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3045
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01640/2005 Recurso nº 964/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a uno de diciembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.640 En el Recurso de Suplicación número 964/04, interpuesto por REPSOL QUIMICA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Ciudad Real, de fecha 29 de marzo de 2004, en los autos número 368/02 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Carlos María Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Carlos María , D. Juan Ramón , D. Alonso , D. Domingo Y D. Humberto , contra la empresa REPSOL QUIMICA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores, la suma de 2.596,32 euros correspondiente al Plus de coordinación devengado en el periodo 1-05-01 a 30-04-02; más los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las antigüedades, grupos profesionales, niveles retributivos y salarios bases mensuales que se indican en el hecho primero de las demandas para cada uno de los actores, y que se da aquí por reproducido.

Además del salario base los actores perciben diversos complementos salariales establecidos y cuantificados en el Convenio Colectivo vigente en cada año.

SEGUNDO

Los actores prestan servicios como Mandos Intermedios adscritos al Departamento de Calidad y Laboratorio dentro del Área de servicios, y en concreto con motivo de la unificación de los laboratorios existentes, de APEX y de Intermedios, en un solo Laboratorio General, que tuvo lugar en Enero de 1995, realizan funciones de responsable de turno que se centran en las siguientes:

-Coordina el funcionamiento del laboratorio APEX en jornada a turnos.

-Centraliza la información sobre salidas de los distintos almacenes.

-Autoriza permisos de trabajo -Gestiona cuadrante de turnos.

-Reasigna tareas en función de las cargas analíticas puntuales.

-Coordina con fabricación las prioridades de análisis especiales.

-Supervisa los trabajos analíticos de los distintos procesos.

-Responsables a turnos de la seguridad de equipos, instalaciones y salud laboral.

-Son responsables de la calificación de la calidad del producto que llega al laboratorio para su análisis.

-Son responsables de la calificación definitiva del producto para su final venta.

Dentro de las funciones de su cargo, los actores coordinan y supervisan los análisis de los productos y cuando aprecian alguna deficiencia, lo comunican al correspondiente Jefe de Turno de producción a fin de que tome las medidas oportunas para paralizar la planta.

TERCERO

En el Laboratorio donde prestan servicios los actores hay un Jefe y un técnico de Planta que son mandos superiores de los actores, y luego existen en el Laboratorio técnicos que dependen de los mandos intermedios, en concreto de los actores.

Los actores realizan sus funciones en los tres turnos diarios, coincidiendo con sus mandos superiores únicamente en la jornada horaria que éstos realizan y que no comprende los tres turnos.

CUARTO

Con motivo de la unificación de los Laboratorios antes referida, los actores pasaron a formar parte del grupo profesional de Mandos Intermedios de Laboratorio, y realizando funciones de mayor responsabilidad al tener que encargarse a partir de ese momento del Laboratorio unificado con mayor carga de trabajo y más personal a su cargo, el que antes estaba repartido en varias plantas de laboratorios.

QUINTO

Vigente el III Convenio Colectivo, hasta el año 1995, regía en la empresa el sistema de categorías profesionales, ocupando los actores la categoría profesional de Contramaestres, frente a la categoría profesional de Jefe de Turno.

La categoría profesional de Jefe de Turno venía definida en dicho Convenio Colectivo de la siguiente manera:

"Es quien en posesión de los conocimientos técnicos profesionales requeridos, se responsabilizará del turno de trabajo en el área o Unidad de Producción que tuviera asignado, dirigiendo y controlando al personal adscrito a los puestos de trabajo bajo su dependencia. Inspecciona y vigila los elementos y fases del proceso de producción para asegurar el buen funcionamiento de instalaciones y equipos para la consecución de niveles de calidad y cantidad del producto fijados, coordinando y supervisando las operaciones de mantenimiento y control del proceso necesarias. Recopila y emite información sobre producción y rendimiento mediante los documentos correspondientes."

En cuanto a la categoría profesional de Contramaestre, venía definida en dicho Convenio de la siguiente forma: "Tareas de organización, coordinación y supervisión del trabajo en su sección o servicio. Es quien, teniendo conocimientos de cultura, capacidad y experiencia acreditados, a las órdenes del Técnico titulado de su Sección, si lo hubiere, tiene mando sobre los técnicos no titulados y personal manual de su sección o servicio, siendo su misión la vigilancia e inspección de las distintas fases de la fabricación o servicio, observando y vigilando el funcionamiento de los distintos elementos que comprende y respondiendo de la disciplina, control y seguridad de personal del área de trabajo, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, útiles, conservación y limpieza de las instalaciones.

Recopila y emite información mediante los documentos correspondientes. Además deberá realizar los trabajos de más alta responsabilidad dentro de su área específica de trabajo. En el caso de Contramaestre de Laboratorio, además realizará los controles de vigilancia del proceso que permitan obtener un producto final en las condiciones ideales requeridas, así como de las materias primas en proceso de fabricación y los análisis de cualquier etapa productiva para una fabricación más económica y en la mejor calidad. Asimismo, controlará y supervisará el buen funcionamiento de equipos e instalaciones situados fuera del Laboratorio, pero que son responsabilidad del mismo. Cumplimenta las certificaciones de calidad y boletines de análisis y se ocupa de la obtención de determinadas muestras de carácter especial."

La categoría definida en dicho Convenio como Jefe de turno venía referida al Área de producción de la empresa y no al área de servicios, indicándose en el artículo 79 del referido...

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