STSJ Navarra , 27 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1564
Número de Recurso276/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00135 - 1 Rollo nº 2000/00276 Sentencia nº 281 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis Angel , en nombre y representación de ASIENTOS ESTEBAN, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHOS Y CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Emilio y 22 mas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia se declare y asi se reconozca el derecho que asiste a los demandantes a: 1.- Que, a efectos del cómputo y abono del Plus de Antigüedad, las fechas que han de tenerse en cuenta son las que para los diecinueve demandantes afectados por esta petición se recogen en el hecho Segundo de la presente demanda y que se dan pro reproducidas. 2.- Percibir, por lo que se refiere a los veintitrés demandantes, todos los conceptos económicos que les corresponden, en la misma cuantía y condiciones que los establecidos para los llamados "fijos de siempre" y que se contienen en las Tablas salariales anuales de la empresa confeccionadas para éstos. 3.- Percibir, por lo que se refiere a los veintitrés demandantes, el plus de transporte y/o kilometraje en la misma cuantía y condiciones que el llamado personal "fijo de siempre", condenando a la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN, S.L. a estar y pasar por todo ello. Igualmente, se condene a la citada empresa a: 4.- Abonar a los veintitrés demandantes la cantidad de 546.887 Ptas. a cada uno de ellos en concepto de diferencias causadas en los conceptos de Salario Base, Plus Convenio y Gratificaciones extraordinarias en el período que va de junio/98

a diciembre/99, sin perjuicio de las que, por el mismo concepto y causa, se vayan devengando en el futuro y que serán objeto de la oportuna cuantificación en el momento procesal oportuno. 5.- Abonar a los diecinueve demandantes relacionados en el Hecho Segundo de la presente demanda, las siguientes cantidades en concepto de Plus de Antigüedad:

NOMBRE Y APELLIDOSCANTIDAD Emilio 66.106 pts. Víctor 66.106 "

Alejandro 66.106 "

Isidro 66.106 "

Carlos Alberto 26-261 "

Bernardo 66.106 "

Octavio 66.106 "

Juan Ramón 66.106 "

Francisco 66.106 "

Jose Manuel 5.893 "

Arturo 66.106 "

Luis 5.893 "

Jesús Manuel 66.106 "

Felipe 26.261 "

Jose María 66.106 "

Augusto 66.106 "

Mariano 66.106.."

Juan Antonio 266.106 "

Gregorio 40.722 "

sin perjuicio de las que, por el mismo concepto, se vayan causando en el futuro y que serán objeto de la oportuna actualización y regularización en el momento procesal oportuno. 6.- De forma subsidiaria a lo establecido en los puntos 1 y 5 anteriores, se condene a la empresa demandada a abonar a cada uno de los veintidós primeros demandantes la cantidad de 11.792 Ptas. en concepto de diferencias causadas en el abono de un trienio del Plus de Antigüedad efectuado por la demandada por las anualidades 1999 y 2000, haciéndolo en la cantidad de 5.896 Ptas. en el caso del Sr. Gregorio .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Emilio , D. Víctor , D. Alejandro , D. Isidro , D. Carlos Alberto , D. Bernardo , D. Octavio , D. Juan Ramón , D. Francisco , D. Jose Manuel , D. Arturo , D. Luis , D. Jesús Manuel , D. Felipe , D. Jose María , D. Augusto , D. Luis María , D. Íñigo , D. Luis Antonio , D. Gustavo , D. Mariano , D. Juan Antonio , D. Gregorio , contra ASIENTOS ESTEBAN, S.L., debo declarar y declaro el derecho que asiste a los demandantes a: 1º) que a efectos del cómputo y abono del plus de antigüedad, las fechas que deben tenerse en cuenta para los demandantes que a continuación se expresan son las siguientes:

Emilio 26.08.91 Víctor 26.08.91 Alejandro 26.08.91 Isidro 26.08.91 Carlos Alberto 21.03.91 Bernardo 26.10.92 Octavio 26.10.92 Juan Ramón 22.09.92 Francisco 28.09.92 Jose Manuel 11.03.94 Arturo 26.1092 Luis 02.02.94 Jesús Manuel 28.09.93 Felipe 11.05.92 Jose María 26.10.92 Augusto 26.10.92 Mariano 03.09.92 Juan Antonio 28.09.92 Gregorio 26.08.91 2º) El derecho de los demandantes a percibir todos los conceptos económicos que les corresponden en igual cuantía y condiciones que los establecidos para los denominados "fijos de siempre" y que se expresan en las tablas salariales anuales de la empresa confeccionadas para éstos. 3º) El derecho a percibir el plus de transporte y/o kilometraje en igual cuantía y condiciones que el denominado personal "fijo de siempre", condenando a la empresa demandada Asientos Esteban, S.L. a estar y pasar por todo ello y en concreto a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 546.887 pts. en concepto de convenio y gratificaciones extraordinarias en el período comprendido entre junio de 1998 y diciembre de 1999, abonando a los 19 demandantes que a continuación se mencionan las siguientes cantidades en concepto de plus de antigüedad:

Emilio 66.106 pts. Víctor 66.106 "

Alejandro 66.106 "

Isidro 66.106 "

Carlos Alberto 26-261 "

Bernardo 66.106 "

Octavio 66.106 "

Juan Ramón 66.106 "

Francisco 66.106 "

Jose Manuel 5.893 "

Arturo 66.106 "

Luis 5.893 "

Jesús Manuel 66.106 "

Felipe 26.261 "

Jose María 66.106 "

Augusto 66.106 "

Mariano 66.106.."

Juan Antonio 266.106 "

Gregorio 40.722 "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de metal, con la categoría profesional de especialistas, percibiendo todos ellos el salario de 5.953 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con una antigüedad reconocida en la empresa demandada de 1 de enero de 1996, a excepción de D. Luis María , a quien la empresa le atribuye la antigüedad de 7 de marzo de 1996, y a los demandantes D. Íñigo , D. Luis Antonio y D. Gustavo a quienes se reconoce una antigüedad de 1 de abril e 1996 al primero de ellos y la de 9 de abril de 1996 a los dos últimos. La antigüedad que se ha indicado para los actores coincide con el momento en que éstos pasaron a la situación de fijos en la empresa demandada, suscribiendo entonces los contratos de trabajo que se aportan por la empresa como documento número 8 a su ramo de prueba que se tiene por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Con anterioridad a la firma de los contratos que se han mencionado en el hecho precedente, los actores estaban ya vinculados con la empresa Asientos Esteban, S.L. en virtud de contratos temporales, prestación de servicios anterior para la empresa demandada que se evidencia en los informes de vida laboral de los actores aportados a su ramo de prueba (folios 153 a 155 ambos inclusive) que se dan por íntegramente reproducidos. De conformidad con los contratos temporales suscritos por los demandantes y el contrato laboral indefinido después formalizado por éstos, obviando los períodos en los que ha mediado entre el fin de contratos temporales y el inicio de otros también temporales una interrupción no superior a un mes, y teniendo en cuenta que cuando suscribieron el contrato laboral indefinido estaban ya trabajando como temporales para la empresa, los actores que a continuación se mencionan han prestado servicios sin solución de continuidad para la empresa demandada, desde las fechas que se exponen:

Emilio 26.08.91 Víctor 26.08.91 Alejandro 26.08.91 Isidro 26.08.91 Carlos Alberto 21.03.91 Bernardo 26.10.92 Octavio 26.10.92 Juan Ramón 22.09.92

Francisco 28.09.92 Jose Manuel 11.03.94 Arturo 26.1092 Luis 02.02.94 Jesús Manuel 28.09.93 Felipe 11.05.9 Jose María 26.10.92 Augusto 26.10.92 Mariano 03.09.92 Juan Antonio 28.09.92 Gregorio 26.08.91 Los actores D. Luis María , D. Íñigo , D. Luis Antonio y D. Gustavo , si bien estuvieron vinculados a la empresa demandada con anterioridad a la firma de los contratos laborales indefinidos, entre la terminación de esas contrataciones temporales y la suscripción del contrato laboral indefinido existió un parentesis superior a un mes.

TERCERO

El 15 de mayo de 1995 el colectivo de trabajadores eventuales de la empresa demandada presentó ante el Departamento de Industria Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, y también dirigida a Industrias Esteban, S.A., solicitud de huelga legal, exponiéndose como motivo de dicha huelga el bloqueo por parte de la empresa y la no atención de las reivindicaciones de los trabajadores en cuanto al pase de eventuales a fijos y el mantenimiento de la actual estructura salarial. El 17 de mayo de 1995 se solicitó convocatoria de Asamblea que fue suscrita por el conjunto de eventuales de Industrias Esteban, S.A. obrando en autos el comunicado de dicho colectivo (folios 618) que se da por reproducido. El 6 de junio de 1995 se firmó el acta de acuerdo sobre el final de la huelga entre la dirección y el Comité de Empresa, que fue ratificada por el Comité de Huelga en representación del colectivo de los trabajadores en huelga, acta obrante en autos (folio 622) que se tiene por reproducida y en la que, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR