STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4218
Número de Recurso2919/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103343 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002919 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES RECURRIDO/s: Marí Luz JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000006 /2002 Sentencia número: 2880/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002919/2002, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000006/2002, seguidos a instancia de Marí Luz representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUCIA CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA

ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En, la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta del organismo demandado en virtud de diferentes contrataciones de carácter temporal por periodos no continuados que comportan 3.800 días en el lapso comprendido entre el 10 de abril de 1987 y el 7 de noviembre de 2001.

  2. - El artículo 29-1°, 2° c) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias establece: Retribuciones:

    1. - Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas por retribuciones básicas y complementarias.

    2. - Son retribuciones básicas:

    1. Antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la Administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este convenio. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el Anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres, años de servicios.

    El precepto 53 de dicha norma convencional determina que "...La Administración contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud".

    El resto del clausulado de dicho Convenio Colectivo, obrante en las actuaciones, se ha de dar aquí por reproducido.

  3. - Dicha accionante detenta la categoría profesional de auxiliar de enfermería incluida en el grupo D, al que las Tablas Salariales de aquella norma convencional asignan un complemento personal de antigüedad ascendente a 2.483 Ptas./mes en el año 2000 y a 2.533 pesetas mensuales en 2001.

  4. - En fecha 7 de noviembre de 2001 fue presentada reclamación previa que no mereció expresa contestación.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta...

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