STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:386
Número de Recurso2138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0104126 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2138 /1997 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. Salvador Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO PILOÑA LETRADO AYUNTAMIENTO Procuradora: Dª. Angeles del Cueto Martínez SENTENCIA n° 49 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2138 de 1997, interpuesto por D. Salvador , representado por la Procuradora Dª. María Luz García García y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, representado por la Procuradora Dª.

Angeles del Cueto Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Isabel González Cachero, versando el recurso sobre resoluciones de fechas 16 de julio y 3 de septiembre de 1997, mediante las cuales, se anuncia, en el primero de ellos, subasta para la adjudicación de una obra, describiendo su contenido y en el segundo, por el que se declara válido el acto de licitación y se adjudica la obra a IMES, S. A., como autor de la proposición más ventajosa para la Corporación. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José

Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando las resoluciones recurridas, en materia de contratación administrativa, por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, declarándose el derecho del actor a resultar adjudicatario de la obra "Alumbrados Públicos de Villar de Huergo y Mones, con la consiguiente indemnización sustitutoria, e imponiéndose las costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de junio de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de enero...

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