STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:4838
Número de Recurso949/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 949/1996 Partes: "Entidad Colaboradora de la Administración, S.A." /

Generalitat de Catalunya S E N T E N C I AN° 327/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Joaquín José Ortiz Blasco MAGISTRADOS, Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres.

Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 949/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la empresa ECA, Entitat Colaboradora de l'Administració, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narcís Ranera Cahís y dirigida por el Letrado, Don Francesc de Paula Caminal Badía, posteriormente sustituido por la Letrada, Doña Mª Assumpció Martínez Roges y como Administración demandada, el Departament d'Indústria i Energia de la Generalitat de Catalunya, representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya; versando el presente proceso sobre materia de Energía Eléctrica; Inspección de instalaciones eléctricas; Sanción; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria i Energia de la Generalitat de Catalunya, de fecha 18 de enero de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Director General de Seguretat Industrial, de fecha 29 de marzo de 1995, por la que se declaraba cometida por la entidad actora la infracción de la condición séptima b), del Pliego de Condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen la explotación del servicio de inspección y control reglamentario, que regula la orden de 17 de marzo de 1986, modificada por la de 7 de abril de 1986, y el apartado 8 del Protocolo de control de instalaciones y de empresas instaladoras eléctricas por las entidades de Inspección y Control de la Generalitat de Catalunya, y le impone una sanción de multa de 500.000 pesetas, de acuerdo con la cláusula 7ª del Pliego.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa sancionadora.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al entender plenamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 23 de marzo de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria i Energia de la Generalitat de Catalunya, de fecha 18 de enero de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Director General de Seguretat Industrial, de fecha 29 de marzo de 1995, por la que se declaraba cometida por la entidad actora la infracción de la condición séptima b), del Pliego de Condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen la explotación del servicio de inspección y control reglamentario, que regula la orden de 17 de marzo de 1986, modificada por la de 7 de abril de 1986, y el apartado 8 del Protocolo de control de instalaciones y de empresas instaladoras eléctricas por las entidades de Inspección y Control de la Generalitat de Catalunya, y le impone una sanción de multa de 500.000 pesetas, de acuerdo con la cláusula 7ª del Pliego.

Como motivos de su impugnación judicial, la entidad actora invoca los siguientes, expuestos de forma resumida: 1°) No se especifica la infracción cometida, ni tampoco el precepto infringido; b) El punto 8, (del Protocolo de control de instalaciones y de empresas instaladoras eléctricas permite varias interpretaciones; c) La propia Administración, en casos sustancialmente iguales, ha llegado a la conclusión de no...

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