STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:10480
Número de Recurso6216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 6216/98 SENTENCIA NUMERO 846 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 6216/98 interpuesto por el Procurador D°. Gloria Leal Mora, en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Antonio , D. Iván , D°. Emilia , D. Luis Manuel , D. Claudio , D. Mariano , D°. María Consuelo , D. Juan Francisco , D°. Olga , D. Héctor , D. Jose Ángel Y D. Benedicto , contra el acto del Alcalde de dicha Corporación de suspensión y reanudación del Pleno de 2 de julio de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Procuradora D°. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente, se dio traslado a la Procuradora Dª.

Montserrat Rodríguez Rodríguez para formular las alegaciones oportunas, lo que verificaron en escrito en que solicita la DESESTIMACION del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 de julio de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Móstoles de suspender el desarrollo del Pleno del día 2 de julio de 1998, mientras se procedía a votar una enmienda por el Grupo Municipal de los recurrentes, así como contra la reanudación del Pleno, hallándose ausente del salón de Sesiones aquellos, reabriendo una nueva discusión de la enmienda y procediendo a una nueva votación, lo que se estime vulnera el art. 23 de la CE, al impedir a los recurrentes el ejercicio y desarrollo de sus derechos constitucionales de participación política, así como vulneración del artículo 98 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Frente a dicho recurso, el Ayuntamiento demandado solicita la inadmisión del recurso por estimar que el acto impugnado es un acto de trámite, y subsidiariamente la desestimación del mismo por no existir razones de ilegalidad en la actuación del Alcalde al suspender la votación y proceder, posteriormente, a una nueva votación sin la presencia de los recurrentes que abandonaron el Pleno.

Segundo

Así planteado los términos del debate y con carácter previo ambas partes conocen que la Sección Novena de este Tribunal se ha pronunciado ya, en procedimiento sumario seguido contra dicho acto por el especial de protección de los derechos fundamentales, dictando...

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