STSJ Comunidad de Madrid 1358/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10923
Número de Recurso512/2000
Número de Resolución1358/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 512/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01358/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 512/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1358

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 512/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en Sesión celebrada el 30 de abril de 1998, por el que se acuerda aprobar con carácter provisional y definitivo el P.E.R.I. 17/91, UVA DE HORTALEZA (A.P.R. 16.04).

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Jose Ángel, Dª. Blanca, Dª. Esperanza, D. Aurelio, D. Eugenio, Dª. Verónica, Dª. Ángela, Dª. Elisa, Dª. Leticia, Dª. Pilar, Dª. María Virtudes, Dª. Concepción, D. Augusto, Dª. Maribel, D. Gerardo, Dª. María del Pilar, Dª. Claudia, D. Vicente, Dª. María, D. Juan Carlos, y Dª. María Esther, representados y dirigidos por la letrada doña Regina Ortiz Figueroa.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el letrado consistorial y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Para la votación y fallo se señaló el día 17 de mayo de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en Sesión celebrada el 30 de abril de 1998, por el que se acuerda aprobar con carácter provisional y definitivo el P.E.R.I. 17/91: UVA DE HORTALEZA (A.P.R. 16.04).

En el suplico de la demanda se interesa la anulación del acuerdo impugnado y, alternativamente, que se declare la ineficacia del P.E.R.I. por haberse limitado la publicación en el BOCM únicamente al acuerdo de aprobación definitiva, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la LBRL.

Expuestos con la conveniente concisión, se basa el recurso en los siguientes motivos impugnatorios:

Un primer grupo de motivos se refieren a cuestiones competenciales, procedimentales y de eficacia y son los siguientes:

Que el Ayuntamiento de Madrid no es competente para la aprobación definitiva del PERI, cuya aprobación final, según los recurrentes, correspondería a la Comunidad Autónoma.

Que en la tramitación del procedimiento ha sido omitido el informe previo de la comisión de urbanismo de Madrid.

Que el al haber transcurrido en exceso el plazo máximo que puede mediar entre la aprobación inicial y la provisional, el órgano de aprobación definitiva no es competente para llevar a cabo la misma.

Y Que el acuerdo impugnado carece de eficacia al no haberse publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las determinaciones del PERI.

En cuanto al fondo, se denuncia que el Plan Especial no respeta la protección ambiental del conjunto de bloques en altura que protege la UVA Hortaleza, que se incumplen las previsiones relativas a zonas verdes contenidas en la Orden de la COPOT de 13 de enero de 1995 y que el Estudio Económico Financiero es insuficiente para garantizar la viabilidad económica de las actuaciones proyectadas.

Las Administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, define el ámbito de ordenación contemplado en el PERI 18.19, como Area de Planeamiento Remitido APR 16.04 "`UVA de Hortaleza", e incorpora el planeamiento antes citado, según puede observarse en las fichas de Ordenación del mismo (ver folios 502 a 506 del expediente administrativo).

Dicho lo anterior, y dando respuesta a los motivos impugnatorios, en orden a la competencia para la aprobación definitiva, ha de señalarse...

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