STSJ Comunidad de Madrid 913/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:18512
Número de Recurso117/2003
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00913/2006

Proc. D. Juan Luis Navas García

Ltda. Dª. Rocio Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 117 de 2003

S E N T E N C I A Nº 913

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de julio dos mil seis

Visto el recurso número 117 de 2003 interpuesto por Mateo Guardado S.L. representado por el Procurador Sr.. D. Juan Luis Navas García contra; Resolución de fecha 26 de septiembre de 2.002 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico- administrativa nº 27/02,habiendo sido parte la Comunidafd Autonoma de Madrid representada por su Letrada Dª. Rocio Guerrero Ankersmit

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de julio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad mercantil Mateo Guardado, S.L. la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2.002 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico- administrativa nº 27/02 formulada frente a la Resolución del Director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios dictada el 6 de junio de 2.001 y por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 20 de marzo de 2.001 de concesión de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento formulada en relación con el pago del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.

El recurrente impugna la resolución administrativa objeto de este litigio aduciendo diversos motivos de impugnación: 1º.- Inconstitucionalidad de la Ley 3/2.000, que al introducirse a mitad del ejercicio fiscal, afirma, supone una actuación arbitraria prohibida en el art. 9.3. CE, infringe también el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, proclamado en el precepto constitucional antes citado, así como el principio de seguridad jurídica. 2º.- Indebida notificación de las resoluciones administrativas, que a su juicio, no tuvieron en cuenta el cambio de domicilio operado y comunicado a la Administración y 3º.- Imposibilidad de realizar el primer pago, que venció al recibirse las comunicaciones con posterioridad.

La Administración demandada se opone al recurso formulado de adverso alegando su inadmisibilidad y su conformidad a Derecho en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO

Lo que la parte demandada sostiene como inadmisibilidad de este recurso contencioso administrativo, no es sino una causa de oposición en cuanto al fondo. Y ello porque la Resolución de la Junta Superior de Hacienda...

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