STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:4337
Número de Recurso267/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 267/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 1173

RECURSO Nº 267/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a trece de diciembre de dos mil.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 267/98, tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de D_ María Angeles , D. Serafin , D. Adolfo , D. Jon , D_ Yolanda , D. Luis Enrique Y D. Evaristo , quienes actúan en su propio nombre y representación dada su condición de funcionarios públicos, siendo Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, versando sobre la impugnación del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden de 15-12-1997, que establece criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia:

  1. Se declare la nulidad del punto 3 del apartado 3 del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Que se declaren nulos los actos posteriores que lleven causa en el mencionado precepto.

  3. Que se declare el derecho de los recurrentes a participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma y se tome como servicios prestados a la Administración todos a todos los efectos el tiempo trabajado bajo contratación de SOFESA.

  4. Hacer pasar al organismo demandado por tales declaraciones con sus consecuencias y efectos y con condena en costas para la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la nulidad parcial del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, en su punto 3_ del apartado 3_, que aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la Provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Orden de 15 de diciembre de 1997, que establece los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo en la Comunidad Autónoma de Canarias -aunque en el punto "c" del suplico se reitera la referencia al Decreto 22/1997, resultando que tal disposición no convoca ningún concurso-.

La impugnación -indirecta- del mencionado Decreto la centra la parte recurrente en la mención que se contiene en el punto 3_ del apartado 3_ de la misma, referido a la "promoción interna del personal laboral", cuestión ésta que aparece absolutamente desconectada d el objeto de la Orden de 15 de diciembre de 1997 y de las propias motivaciones de la demanda, en cuanto se contraen a la valoración de la experiencia profesional. Estas circunstancias son suficientes para desestimar la demanda en este apartado, sin perjuicio de que deba estimarse en cuanto a lo demás (anulación de la Orden de 15 de diciembre) con la matización de que una vez anulado el acto, no ha lugar a establecer ninguna fórmula concreta para el cómputo de la experiencia profesional, cuestión de exclusiva competencia de la Administración.

SEGUNDO

En efecto, esta Sala ya se ha pronunciado sobre la anulación de la Orden de diciembre de 1997, a cuyo examen se contrae esta litis, se_alando (Recurso 342/98):

«El recurso se interpone contra la Orden de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecen criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma Canaria.

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad Autónoma solicita que se inadmita el recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción de este orden jurisdiccional para conocer del asunto.

Señala que " no se trata de pruebas selectivas de nuevo ingreso, sino de procedimientos selectivos del personal que tiene un vínculo contractual laboral con la Administración, de carácter temporal, pretendiendo con dicho acto su estabilidad en el empleo". Desde luego, estas afirmaciones son erróneas, pero, además, suponen un reconocimiento expreso de la verdadera intención de la Administración de la Comunidad Autónoma, que no es otra que permitir al personal interino acceder a un puesto laboral fijo en atención a los servicios prestados dentro de la Administración, lo cual es el motivo principal por el que se impugna la Orden.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es competente para conocer de aquéllos asuntos que tengan relación con la constitución o extinción de la relación de servicio del personal laboral de la Administración. Aún cuando fuera cierta la afirmación que hace el Letrado de la Comunidad Autónoma...

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