STSJ Comunidad de Madrid 639/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:5160
Número de Recurso2781/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución639/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00639/2008

RECURSO Nº 2.781/04

PONENTE SRA. Mª Isabel Alvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Mª Isabel Alvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 13 de marzo de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2.781 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Doña Carmen Jiménez Cardona en

nombre y representación de DON Juan Pablo, contra resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de

fecha 20 de Enero de 2.004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Tribunal Central de

Medicina del Trabajode fecha 20 de Diciembre de 2.002 por la que se hacen públicas las puntuaciones correspondientes a la

Fase de Oposición en el Proceso de Consolidación de Empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo

Especialista de Medicina del Trabajo en las Instituciones de la Seguridad Social dependientes del Insalud. Habiendo sido parte

la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión que se deduce, se declare nula o en su caso, anulable, la resolución impugnada y se modifique la relación de aspirantes que han superado la fase de Oposición del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo y se declare el derecho de la actora a ser evaluada nuevamente. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 del mes de marzo de 2008, teniendo asi lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Alvarez Tejero quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 20 de Enero de 2.004, notificada el día 29 de enero de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Tribunal Central de Medicina del Trabajo de fecha 20 de Diciembre de 2.002 por la que se hacen públicas las puntuaciones correspondientes a la Fase de Oposición en el Proceso de Consolidación de Empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo en las Instituciones de la Seguridad Social dependientes del Insalud, y en la que figuraba el recurrente, con una puntuación de 55 puntos.

El recurrente alega en esencia en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada que el Tribunal se habría extramilitado al pormenorizar los criterios establecidos en las Bases de la Convocatoria para la calificación de la fase de oposición, al añadir criterios nuevos, que los criterios debieron fijarse después del ejercicio,; que la memoria habría sido corregida exclusivamente por uno de los miembros del tribunal, sin que este llegara a actuar de forma colegiada, y que en la evaluación realizada no se ha revisado el fondo de la memoria. Que la corrección no ha podido hacerse de manera colegiada, dadas las pocas horas empleadas en corregir las 157 memorias; alegando por último que no se puede entender la disparidad de las puntuaciones otorgadas a las memorias redactadas por personas que prepararon el ejercicio junto al actor, lo que demuestra lo arbitrario de la actuación del Tribunal..

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, solicitando la imposición de costas al recurrente por ser temeraria su pretensión.

SEGUNDO

Los antecedentes que es necesario conocer para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, son los siguientes: 1).- Mediante Orden de 4 de Diciembre de 2.001 (B.O.E. de 10 de Diciembre próximo siguiente), se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Medicina del Trabajo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD. 2).- Con la citada Orden se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, así como el Baremo de méritos que serían computables en la fase de Concurso; 3).- La base Séptima de la convocatoria de referencia, bajo en título "Desarrollo de las pruebas selectivas", disponía que las pruebas constarían de dos partes: oposición y concurso, precisando el apartado A) de la propia base que la primera parte, oposición, "comprenderá la realización de un ejercicio durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita. Los contenidos básicos de la Memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización. La puntuación máxima será de 100 puntos. Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos. Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio...", (Folios 14 a 16 del Expediente Administrativo); 4).- En reunión celebrada el 22 de Octubre de 2.002 el Tribunal Central de Rehabilitación acordó que la Memoria de referencia debía constar de cuatro apartados, a saber: - análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la especialidad, - determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, - nivel de responsabilidad, - importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización; así como que, a efectos de puntuación, a cada uno de dichos apartados le serían asignados un máximo de 25 puntos, del total de 100 establecidos para esta prueba en la convocatoria, (Acta Nº 2 del Tribunal que consta en la ampliación del expediente que no está...

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