STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:653
Número de Recurso3702/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.702/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 51 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.702/96 seguido a instancia de D. Mauricio , D. Vicente Y Dª. Angelina , que comparecen representados y dirigidos por la Letrada Dª. María del Mar Alferez García, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por auto de fecha 4 de junio de 1.996 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla se acuerda la inhibición del conocimiento de este proceso en favor de la Sala de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Y por auto de fecha 4 de noviembre de 1.996 esta Sala acuerda aceptar la competencia del presente recurso, incoar actuaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por medio de la cual se declare nula y contraria a derecho la Base III, apartados 6 y 7 de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud, de fecha 25 de julio 1.994, con los efectos y consecuencias derivados de dicha declaración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de Julio de 1.994, por la que se daba publicidad a los baremos aplicables en la valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas vinculantes.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho porque en la valoración de los méritos correspondientes a la experiencia profesional (apartado III del baremo) se incurre en discriminación, al otorgar el doble de puntuación a los servicios prestados en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, frente a los prestados en otras Instituciones Sanitarias Públicas diferentes.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso por entender que carece de legitimación pasiva para actuar en el proceso, dado que el acto impugnado procede del Servicio Andaluz de Salud, cuya defensa y representación corresponde a los letrados del mismo.

Sin embargo dicha causa de inadmisibilidad no puede prosperar pues, en contra de lo que...

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