STSJ Comunidad de Madrid 117/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:555
Número de Recurso1302/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00117/2008

Rec. numº.1302/07( 378/04 Sección 2ª) Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 117

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1302/07( 378/04 Sección 2ª) promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO, contra el punto Segundo del Orden del día relativo a la Aprobación Definitiva del Presupuesto de la Entidad Local del Acuerdo adoptado en sesión Extraordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera ( Madrid) el día 3 de Mayo de 2004 por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto y la Plantilla del Personal del año 2004 en cuanto a la supresión de una plaza de funcionario Auxiliar Grupo D y creación de una plaza de Auxiliar y otra de Administrativo personal laboral fijo ; ha sido parte en los autos el Ayuntamiento de Estremera representado por su Procurador Sr. Orquín Cedenilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso con la consiguiente anulación del punto Segundo del Orden del Día del Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 3 de Mayo de 2004 por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera ( Madrid ) en concreto en lo relativo a la supresión de una vacante de funcionario auxiliar del Grupo D y a la creación de dos plazas de personal laboral fijo con condena de costas a la Corporación demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda, suplicando la confirmación del Acuerdo recurrido.

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, habiéndose señalado finalmente para deliberación, votación y Fallo el día 28 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso Administrativo se interpone por la parte actora, el Abogado del Estado, contra el acto administrativo identificado en el punto 2ª del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estremera en su sesión Extraordinaria de fecha 3 de Mayo de 2004 sobre la Aprobación Definitiva del Presupuesto de la Entidad Local que aprueba, además, definitivamente el Presupuesto y la Plantilla del Personal para el año 2004, por entender que el acuerdo relativo a la supresión de una plaza vacante de Funcionario Auxiliar del Grupo D y creación de dos plazas de Auxiliar Laboral Fijo y Administrativo Laboral Fijo por vulneración del principio general de que los puestos de la Administración han de ser ocupados por funcionarios públicos salvo puestos muy concretos e infracción del artículo 175 del Texto Refundido de Régimen Local (TRTT) en relación con el artículo 169 del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad a Derecho del Acuerdo en virtud del cual se ha suprimido una plaza vacante de funcionario y, a su vez, se han creado dos plazas, una de Administrativo y otra de Auxiliar, de personal laboral fijo en el Ayuntamiento demandado.

El Abogado del Estado considera que los artículos 169 para la Escala de Administración General como el 175 respecto de la Escala de Administración Especial prevén que las tareas burocráticas como aquellas de carácter manual propias de oficios aunque no puedan considerarse propiamente funciones públicas sean desempeñadas por funcionarios públicos.

Por el contrario el Ayuntamiento demandado considera que dado el contenido de las funciones de ambos puestos de personal laboral fijo creados y, particularmente, en virtud de su naturaleza de funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo su creación está amparada en la norma contenida en el artículo 15.1.c) de la Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública ( LMRFP).

TERCERO

En primer lugar la Sala debe valorar las normas que ambas partes hacen valer.

De un lado la Ley de Bases de Régimen Local ( en adelante LBRL) en su artículo 92.2 establece aquellas funciones de las que se desempeñan en los Ayuntamientos que sólo pueden ser realizadas por funcionarios, siendo las mismas aquellas que impliquen autoridad, las de fé pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, y, en general, aquellas que,en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

En el apartado 3 se dispone cuáles son las funciones que deben ser desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional algunas de las cuales están enumeradas en el apartado 2 de dicho artículo.

Por su parte el Real Decreto Legislativo 781/86 por el que se aprueba el texto...

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