STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8121
Número de Recurso537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 537/01 Recurso contra Sentencia núm. 537 de 2.001 Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a dieciocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.529 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 537/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 4055/00, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. José , asistido del Letrado D. Javier Garcia Mocholí, contra AGRICULTORES DE LA VEGA S.A., representada por el Letrado D. Luis Roca Cerdá y contra D. Evaristo , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por José , contra la mercantil Agricultores de la Vega S.A. y contra Evaristo , debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada Agricultores de la Vega, S.a. con la categoría de peón de limpieza con el carácter de fijo discontinuo para el servicio de recogida de basuras del Ayuntamiento de Cullera, y ello desde el 1-7-87 con el carácter de fijo discontinuo, explotando la concesión de tal servicio la demandada desde el 16-7-95. Segundo.- El actor solicitó en octubre de 1999 cubrir con preferencia la vacante dejada por Fernando , el cual desocupó una plaza de carácter indefinido, habiendo procedido por el contrario la empresa a adjudicar la vacante dejada por el referido a favor de Evaristo según contrato indefinido con categoría de limpieza de peón, el cual había prestado sus servicios con anterioridad como peón de limpieza para la empresa en virtud de contrato de trabajo temporal desde el 26-8-96 hasta el 27-6-99, habiendo solicitado el citado Evaristo verbalmente la adjudicación de la plaza vacante. Tercero.- En fecha 10-2- 00 se llevó a efecto acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 26-1-00.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la codemandada Agricultores de la Vega, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art.191 de la LPL se articula el primer motivo del recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Valencia desestimatoria de la pretensión del actor sobre reconocimiento del derecho a ocupar la plaza vacante dejada por D. Fernando o incluso una posterior, si la misma se hubiere creado o se crease en el transcurso de este procedimiento.

En este primer motivo son dos las revisiones fácticas interesadas por el demandante, la primera afecta al hecho probado segundo para el que postula la siguiente redacción: "SEGUNDO: El actor realizó en Octubre de 1999, mediante correo certificado, solicitud de la vacante dejada por Fernando , no existiendo constancia alguna de que la empresa, por escrito, denegara motivadamente su solicitud." Dicha modificación se apoya en los documentos 1 y 2 del ramo de prueba documental de la parte actora que son una carta del demandante dirigida a la empresa demandada mostrando su disponibilidad para ser candidato a cubrir la vacante dejada por Fernando y un aviso de recibo de correo certificado enviado por el actor y dirigido a la empresa demandada que fue firmado por D. Joaquín , no procediendo la admisión de la redacción propuesta por el recurrente por cuanto que en el texto original del ordinal segundo ya se refiere la solicitud del actor a la empresa demandada para...

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