STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17632 |
Número de Recurso | 403/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 403/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 858 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 403/01 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 463/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE ILLORA (GRANADA), que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández; y parte apelada EL ESTADO, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
En el Procedimiento Abreviado núm. 463/00, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Uno de Granada, se dictó sentencia núm. 239/01 en fecha 20 de junio de 2001, en la que se acordaba: "Que estimando como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado contra el Ayuntamiento de Illora representado y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández debo revocar la Resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y sin expresa condena en costas a las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2.001, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de...
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