STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:9889
Número de Recurso1061/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos números 1.061 del año 1.997, interpuestos por LA SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL AUTOSOL DE TORREMOLINOS, representada y defendida por el Abogado D. JOSÉ RUIZ HERAS, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado Dª. MÓNICA ALMAGRO MARTÍN-LOMEÑA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Ruiz Heras, en representación de la Sociedad Cooperativa Industrial Autosol de Torremolinos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.061 del año 1.997, y de cuantía 15.100 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la Resolución recurrida por dicho Ayuntamiento, por haber infringido un derecho fundamental recogido en la Constitución". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas".

Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de resolución del Ayuntamiento de Málaga por la que se imponía a la recurrente una multa de 15.100 pesetas por "incumplir la obligación de identificación del conductor responsable de la infracción en el trámite procedimental oportuno".

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer lugar que "el estudio del expediente administrativo, observamos que la Cooperativa Autosol n o ha sido informada previamente de la acusación de "incumplir la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción....", ya que si bien es cierto que "estacionar en las zonas de carga y descarga...", denuncia contra la que se formularon las correspondientes alegaciones en fecha 21 de noviembre de 1.996, y, posteriormente el Ayuntamiento notifica la imposición de Multa por infracción de un precepto distinto, sin dar a la Cooperativa Autosol la oportunidad de hacer alegaciones contra el "nuevo " Hecho denunciado". No pueden prosperar dichos argumentos toda vez que es la propia recurrente la que en su escrito de alegaciones, se refirió a lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, luego difícilmente puede alegar desconocimiento de estas cuestiones y mucho menos indefensión.

TERCERO

Sobre el alcance de la obligación contenida en al artículo 72.3 de la LTSV ha tenido ocasión de pronunciarse nuestro Tribunal Constitucional en varias ocasiones, desde la perspectiva de los diferentes derechos fundamentales afectados por el mismo -presunción de inocencia, imposibilidad de autoinculpación, etc...- En este sentido en palabras del propio Tribunal Constitucional (STC de 21-12-1995),:

"Es necesario, (...) realizar algunas consideraciones sobre el artículo 72.3 de la LTSV. Este precepto desarrolla la base 8.6 de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece «un especial deber de diligencia del titular del vehículo que le obligará a conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiere producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador. El incumplimiento de este deber está sancionado como infracción grave». Tras consagrar el...

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