STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:4146
Número de Recurso2271/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2271/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 885/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL LUIS GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a once de septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2271/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ajangiz, de 25 de marzo de 1.996, por el que se declara ilegal la plantación de pinos efectuada por el recurrente en la parcela número NUM000 del POLÍGONO000 de Ajangiz, ordenando la paralización de los trabajos de plantación de pinos y la retirada de los plantados sin licencia municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jose Luis , representado por el procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. ISMAEL OAR ARTETA.

Como demandado: el Ayuntamiento de Ajangiz representado por el procurador DON ALFONSO ORTIZ DE URBINA y dirigida por Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA , en la representación de don Jose Luis se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Ajangiz, de 25 de marzo de 1.996, por el que se declara ilegal la plantación de pinos efectuada por el recurrente en la parcela número NUM000 del POLÍGONO000 de Ajangiz, ordenando la paralización de los trabajos de plantación de pinos y la retirada de los plantados sin licencia municipal; dicho recurso quedó registrado con el número 2271/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla: a) se declare nulo y se deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía de 25 de marzo de 1.996; b) se declare el derecho de don Jose Luis a la repoblación forestal en las parcelas NUM000 a) y NUM000 b) del POLÍGONO000 , monte USA MAYOR, del término municipal de Ajangiz; c) se condene a la Administración demandada a adoptar cuantas medidas y providencias fuesen precisas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada; d) se condene al Ayuntamiento de Ajangiz al abono de las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 5 de septiembre de 2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el decreto de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Ajangiz, de 25 de marzo de 1.996, por el que se declara ilegal la plantación de pinos efectuada por el recurrente en las parcelas NUM000 a) y NUM000 b) del POLÍGONO000 de Ajangiz, ordenando la paralización de los trabajos de plantación de pinos y la retirada de los plantados sin licencia municipal.

La parcela en cuestión se encuentra situada en el monte Usa-Mayor, en el barrio de Kanpantxu, comprendido en la delimitación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El decreto de la Alcaldía aquí impugnado es consecuencia del informe desfavorable emitido por los servicios técnicos del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, según el cual, en atención a las calificaciones que corresponden a las parcelas según el Plan Rector de Uso y Gestión, no estaba permitido el...

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