STSJ Canarias , 16 de Enero de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:149
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 48 RECURSO Nº 5/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 5/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Letrado Don Juan Pedro Sánchez Fernández, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre impugnación del Decreto Territorial 258/1997, de 16 de octubre, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias dictó el Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecieron los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el presente recurso y anulando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime, en todos sus términos, el recurso interpuesto, y con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Decreto 258/1997, de 16 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por el que se establecieron los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, alza la Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife recurso contencioso, aduciendo como único motivo de impugnación la falta de audiencia de dicha asociación en la elaboración del expresado Decreto Territorial, lo cual conduce a señalar que en orden a la evolución que en la jurisprudencia ha tenido el art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, -precepto cuya vigencia ha sido preservada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C, al comprenderse aquél en el capítulo primero del Título VI de la ley de 1958 no derogado por la nueva ley procedimental administrativa (Disposición denegatoria 2 b de la Ley 30/92)-, se ha pasado desde una posición antigua, conforme a la cual el indicado precepto no imponía la audiencia corporativa en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general, sino que describía sólo una simple facultad de la...

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