STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:9798
Número de Recurso1492/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.492/97 SENTENCIA Núm. 873 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.492/97, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Rosario Victoria Bolívar, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 17 de Julio de 1996, en virtud del cual se aprueba provisional y definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de las unidades números 1, 2 y 3 delimitadas en el Barrio de la Estación, con desestimación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aquí demandado, no habiéndose formulado por el mismo contestación a la demanda.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de Junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso- administrativo se impugna por la representación de D. Jesús Luis , el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 17 de Julio de 1996, en virtud del cual se aprobó provisional y definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de las unidades números 1, 2 y 3 delimitadas en el Barrio de la Estación, que había sido promovido de oficio por dicho Ayuntamiento.

Se sostiene por el recurrente la nulidad del citado acuerdo en tanto que con el mismo lleva a cabo de manera simultánea la aprobación provisional y definitiva del citado Plan Especial, lo que se estima contrario a lo dispuesto en el artículo 147, apartados 2 y 3, del Reglamento de Planeamiento.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aquí demandado, no ha contestado a la demanda pese a haber sido...

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