STSJ Islas Baleares , 3 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:766
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00352/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL - SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 NIG. 07000 4 0100289 /2002 40125 ROLLO N° RSU 241 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 480 /2001 RECURRENTE/S: Luis Andrés RECURRIDO/S: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES En PALMA DE MALLORCA a tres de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n°352/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 18/12/01, dictada en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD y entablado por Luis Andrés frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Luis Andrés , prestó servicios para la empresa demandada, Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, desde el 1.sep 74 hasta el 12.jul.96, con la categoría de jefe de 3ª y salario bruto anual de 11.592.396 ptas.

  1. - La relación laboral finalizó mediante baja voluntaria del actor y en la liquidación hizo constar su "desacuerdo con la liquidación efectuada al no contemplar liquidación de los derechos del régimen de previsión.".

  2. - Obran en autos y se dan por reproducidas las condiciones de la póliza de seguro suscrito por Rent Caixa para instrumentar los compromisos del Régimen de Previsión de Personal (RPP) y en dicha póliza la provisión matemática para la cobertura del complemento para jubilación correspondiente a la situación personal del actor en fecha 30.jun 96, último cierre previo a su baja en la póliza, era de 23.247.944 ptas.

  3. - El 25.may 01 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 8.may 01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por D. Luis Andrés contra Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona con expresa estimación de las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por la demandada Absuelvo en la Instancia a la empresa demandada.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 31/05/02.

En fecha 3/6/02, se acordó fijar para la deliberación y resolución del presente recurso de suplicación el día 21/6/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL. se formula el motivo primero del recurso solicitando se adicione un hecho probado quinto que diga: "En el acto del juicio, la parte actora concretó el suplico de su demanda en el sentido de que se le reconociera el derecho a, alternativamente, rescatar o movilizar sus derechos consolidados acreditados en la fecha de su cese en LA CAIXA (12.07.96), en los supuestos y condiciones previstos en la legislación sobre planes de pensiones (derechos consolidados cuya provisión matemática se cuantificó por la aseguradora Rent Caixa SA. en la suma de 23.247.944 ptas en fecha 30.6.96, al tiempo de causar baja en la póliza NUM000 que cubría el complemento de jubilación correspondiente a la situación personal del actor), y debidamente actualizados hasta la fecha de resolución definitiva de la controversia; o a percibir los derechos de previsión social acumulados en su cuenta de capitalización individual en el momento en que se produzcan las contingencias determinantes de la situación de beneficiario (jubilación, muerte o invalidez permanente -total, absoluta o gran invalidez-).".

En realidad tal adición no se refiere en realidad a los hechos declarados probados, sino a una simple constatación de lo solicitado por el actor en su demanda inicial y aclaración en el acto del juicio, si bien dada la redacción de la sentencia recurrida parece oportuno concretar cuáles fueron las pretensiones del demandante, aunque su trascendencia sobre el fallo se resolverá al serlo los motivos de fondo del recurso, pues moderna doctrina jurisprudencial ya no exige la citada trascendencia para la posible estimación de la modificación de los hechos declarados probados y sienta la obligación de la Sala de hacerlos constar si se desprenden de la documentación pertinente, cual ocurre en el caso de autos, y que además puede resultar fundamental para la determinación y resolución de la litis planteada, por lo que debe admitirse la puntualización solicitada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la LPL. se formula el segundo motivo del recurso alegando infracción del art. 59.2 del ET. y de los arts...

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