STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:14481
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 542/2002 Parte actora: Sofía . C/ AYUNTAMIENTO DE BEGUR S E N T E N C I A Nº 1393/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona , a quince de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 542/2002, interpuesto por Dª . Sofía , representada por el procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART y asistida por el letrado D. MANUEL DE EUGENIO I LAGRESA, contra el AYUNTAMIENTO DE BEGUR representado por el procurador D.ALBERT RAMENTOL NORIA y asistido porel letrado D. J. M. LLAURADÓ OLIVELLA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Dª Sofía , interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Begur, de fecha 29 de febrero de 2000 relativo a la aprobación del Plan de Reordenación de usos de la Plaça de la Vila y de la Plaça de l'Esglèsia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 27 de octubre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Begur, de fecha 29 de febrero de 2000, por el que se aprueba el Plan de reordenación de usos de la Plaça de la Vila y de la Plaça de l'Església.

Este plan reduce la autorización demanial de que disfrutaba la recurrente en la Plaça de la Vila (en los términos que se verán "infra"). El acuerdo impugnado concede un plazo a los titulares de establecimientos frente a espacios reservados para ocupación de mesas y sillas según el Plan, para que soliciten la autorización temporal de ocupación, y ordena su notificación expresa a la actora para que, en el término de diez días, pueda solicitar la compensación que se indica en el Plan.

Importa señalar que la actora formuló esa solicitud de compensación (según resulta de la documentación complementaria aportada al expediente), cifrándola en 20.205.979 ptas., importe de la pérdida de ingresos por la reducción de mesas hasta la finalización de la autorización que tenía concedida y que modifica el Plan. La Comisión de Gobierno acordó el 20 de junio de 2000, después de una serie de razonamientos, entre ellos que la actora había interpuesto ya el presente recurso contencioso, suspender la tramitación y resolución de la petición de compensación "fins que hi caigui resolució ferma judicial, i una vegada sigui coneguda aquesta, resoldre la petició en funció d'aquella, sino hagués entrat en el seu anàlisi".

Debe significarse que la actora no ha ampliado el presente recurso contencioso a este acuerdo de 20 de junio de 2000.

SEGUNDO

Como ya se indicaba, la actora disfrutaba de licencia para la ocupación de 72 m2 como máximo de la Plaça de la Vila con 18 mesas segun acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de marzo de 1997 en virtud de concurso convocado al efecto. Posteriormente, mediante acuerdo del mismo órgano, de fecha 14 de julio de 1998, se amplió la ocupación en 21 mesas, sin que pudiera sobrepasar la superficie de 72 m2.

De acuerdo con las bases del concurso (extensibles también a la licencia posterior que no contiene ninguna salvedad o prescripción en contra, antes al contrario) se trata de autorizar un uso comun especial de la vía pública regulado en el art. 56.3 del Reglamento de patrimonio de los entes locales , con respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia. Se establece una duración de 6 años (de 1997 a 2002). El adjudicatario debe abonar una determinada cantidad en concepto de precio público, que se incrementa un 5% para el año 1998 y sucesivos...

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