STSJ Navarra , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:948
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00044 - 2 Rollo nº 2002/00192 Sentencia nº 251 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ramón , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y ocho con setenta y un Euros (1.390.773,- ptas.), o de la cantidad que resulte, en más o en menos, de la prueba documental.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Ramón frente a la empresa AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de un 1.373.732 pesetas equivalente a 8.256,30 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Juan Ramón , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A. (AUDENASA) desde el día uno de diciembre de 1975, ostentando la categoría profesional de titulado Superior A y ocupando el puesto de Director de Personal y de Abogado de la compañía. El demandante tenía a su cargo todas las cuestiones referentes al departamento de recursos humanos y al área jurídica de la empresa.- SEGUNDO: El demandante fue despedido por la empresa mediante carta fechada el diecinueve de septiembre del año dos mil, despido que motivó, la presentación por parte del actor, de la correspondiente demanda ante los juzgados de lo Social, demanda ésta que fue turnada a este Organo Judicial. La reclamación deducida por el demandante dio lugar a la incoación del procedimiento num. 508/00, en el cual, las partes fueron convocadas para la celebración del acto de conciliación y de juicio oral para el día trece de noviembre de dos mil, a las 9:30 horas de la mañana.- TERCERO: En el trámite de conciliación, las partes fueron exhortadas por el Magistrado, al objeto de llegar a una avenencia advirtiendo a los litigantes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.- Las partes alcanzaron el mencionado acuerdo en los siguientes términos: "La empresa demandada reconoce la improcedencia del despido y ofrece al actor, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad bruta de 1.752.492 pesetas y como indemnización por la improcedencia del despido, la suma de 20.247.508 pesetas, que se abonarán: la suma de 20.147.508 pesetas en el plazo de 24 horas, mediante transferencia a la cuenta bancaria del actor en el Banco Bankinter Cuenta num. NUM000 ; y el resto, (100.000 pesetas) en compensación por la venta del vehículo marca Audi y matrícula TU-.... , cuya transferencia se efectuará en el plazo máximo de una semana.- Asi mismo, la empresa se compromete a encontrarle al actor en el plazo máximo de dos meses, que finalizará el día doce de enero de dos mil uno, un trabajo por cuenta ajena en otra empresa diferente en la comarca de Pamplona, con la categoría de Abogado y un salario mínimo de 5.000.000 de pesetas brutas anuales, y una antigüedad desde la fecha de su ingreso en la nueva empresa.- En el supuesto de que, por la causa que fuere, al vencimiento del término señalado (12- 01-01), AUDENASA no le encontrase al actor una nueva colocación en los términos señalados en el párrafo anterior, deberá abonarle al demandante, en concepto de indemnización complementaria de este despido, la suma de 6.000.000 de pesetas, en el plazo de 48 horas, a contar desde el vencimiento anterior, es decir, antes del día quince de enero de dos mil uno, sin que el demandante, pueda reclamar a la empresa, ninguna otra indemnización por ningún concepto.- Todas las cantidades señaladas en la presente Acta quedarán sujetas a las normas fiscales vigentes.- El demandante acepta el ofrecimiento de la empresa y desea hacer constar que queda en situación legal de desempleo".- CUARTO: Tras el acto de conciliación mencionado, el demandante incoó un expediente de invalidez, en solicitud de la declaración de una incapacidad permanente absoluta, expediente que fue referenciado con el número 31/2000/509913/19, el cual concluyó mediante resolución del I.N.S.S. en la cual se declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda ocupación, con derecho al percibo de la prestación correspondiente. La fecha de efectos de la mencionada resolución se situó en el diecinueve de enero de dos mil uno y se establecieron como lesiones determinantes del grado de invalidez, el dolor y limitaciones importantes de la movilidad del raquis, broncopatía, asma, hipertensión arterial, retinopatía, proteinuría.- QUINTO: La empresa demandada, durante la vigencia de la relación laboral existente con el demandante, suscribió a favor del actor, diversas pólizas de jubilación.- Las pólizas mencionadas son las siguientes (especificaremos, por este orden: póliza núm., entidad, inicio y vencimiento):

NUM001 ; La Suiza; 31-12-1992; 31-12-2014 NUM002 ; Id.; 31-12-1994; 31-12-2014 NUM003 ; Id.; 01-11-1.996; 01-11-2014 NUM004 ; Swiss Life 01-11-2000; 07-10-2014 NUM005 ; Id. 17-03-2000; 07-10-2014 Tras la extinción del contrato de trabajo del demandante, la empresa demandada solicitó el rescate de las pólizas...

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