STSJ Cataluña 177/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2008:4574
Número de Recurso461/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 1060/2003 Y 461/05 (acumulados)

Partes:

Actora: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la FINCA de la c/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 GRAN VIA CENTRE DE L'HOSPITALET y

25 PERSONAS FÍSICAS MAS.

Demandadas: GENERALITAT DE CATALUNYA; AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT; GESTIÓN

INFRAESTRUCTURAS, S.A. (GISA); URBIS IUDEX ET CAUSIDICUS S.A. (URBICSA) y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

S E N T E N C I A nº 177

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el recurso nº 1060/03 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la FINCA de la c/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001

GRAN VIA CENTRE DE L'HOSPITALET; D. Gonzalo ; Dª. Almudena ; Dª. Marí Juana ; Dª. Penélope ; D. Pedro Antonio ; D. Lucas ; D. Juan Pedro ; D. Iván ; D. Juan Carlos ;

Dª. Rosa ; Dª. Milagros ; D. Marcelino ; Dª. Montserrat ; Dª. Lina ; D. Benedicto ; Dª. Isabel ; Dª. Estíbaliz ; Dª. Diana ; D. Jose Enrique ; Dª. Elvira ; D. Evaristo ; Dª. Elena ; Dª. Claudia ; D. Luis Carlos y Dª. Cecilia,

representados todos ellos por el Procurador don Jesús Mª. Millán Lleopart y asistidos por el Letrado don Eduardo Moreno Ibáñez

contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por la Abogada de la Generalitat Dª. Immaculada Puigmulé

Recasens.

Se han personado como partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT representado por la

Procuradora Dª. Carmen fuentes Millan y asistido de la Letrada Municipal Dª. Antonia F. Biescas López; la entidad MERCANTIL

GESTIÓN INFRAESTRUCTURAS, S.A. (GISA) representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por

el Letrado D. Francesc Segura Roda; la entidad mercantil URBIS IUDEX ET CAUSIDICUS, S.A. (URBICSA) representada por el

Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y asistida del Letrado D. Joan Recasens Calvo; y el AYUNTAMIENTO

DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernández y asistido de la Letrada Consistorial Dª. Leonor

Baeza Pastor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso contencioso-administrativo 1.060/03 contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de fecha 12 de febrero de 2.003.

Posteriormente se interpuso el recurso 461/05 contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 3 de agosto de 2.005.

Ambos recursos fueron acumulados por auto de 26 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de fecha 12 de febrero de 2.003 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Ciutat de la Justicia de Barcelona i L'Hospitalet, en los terrenos de la antigua Caserna de Lepanto, ámbito delimitado por la Gran Vía de les Corts Catalanes, la DIRECCION000, la avenida del Carrilet, la calle de la Riera Blanca y la calle del General Almirante del término municipal de l'Hospitalet de Llobregat (D.O.G.C. de 5 de marzo de 2.003).

Impugnan también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 3 de agosto de 2.005 por la que se estiman en parte los recursos potestativos de reposición interpuestos contra el anterior acuerdo tanto por los actores como por el partido de Esquerra Republicana de Catalunya, modificando la ordenación del Plan Especial por lo que hace al ámbito correspondiente al término municipal de l'Hospitalet de Llobregat en el sentido de dar nueva redacción a los Arts. 6 y 8 de la normativa del Plan Especial y modificar la normativa y planos de ordenación correspondientes, confirmando los demás extremos del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo procede indicar que las diferencias entre el acuerdo inicial y lo modificado en sede de recurso es que de once edificios más atrio se pasa a nueve más atrio (se suprimen los señalados con las letras E y K), todos los bloques reducen su altura y en todos menos en el I se suprimen entre una y tres plantas, el techo total del Plan Especial se reduce de 194.444 m2/t a 156.376 m2/t y la edificabilidad bruta del conjunto disminuye de 3'67 m2t/m2s a 2'95 m2t/m2s. Así mismo, la resolución del recurso de reposición comporta modificar la vialidad al desplazar unos 3'50 m. hacia el este la alineación del nuevo vial paralelo al DIRECCION000.

Los actores consideran que pese a esta estimación parcial de sus pretensiones el Plan Especial resultante sigue adoleciendo de los mismos defectos alegados en su primera demanda, a saber:

-se hace una lectura equivocada del art. 217 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, pues donde dice "edificación" debe sobreentenderse, a su parecer, "edificabilidad".

-se trata de un Plan Especial apriorístico, impulsado por una cierta megalomanía política, destinado a justificar una volumetría edificatoria ajustada a las necesidades funcionales de unos equipamientos preconcebidos de antemano, a los que se ha de dar cabida en el solar que se dispone, de la manera que sea.

-el conjunto edificatorio derivado del Plan Especial, por su magnitud no se ajusta al paisaje, a las condiciones ambientales y a la integración en el sector, al tiempo que distorsiona la estructura general orgánica del territorio y desvirtúa el modelo territorial del Plan General, cosa que sólo puede hacerse a través de una Modificación del mismo y no de un Plan Especial.

-se establece una edificabilidad bruta de 2'95 m2t/m2s que conculca el P.G.M. cuya normativa es vinculante para la Administración y para los particulares tal como establece el art. 5 de sus Normas, siendo un techo edificatorio abusivo, muy superior al autorizado en todas las zonas del P.G.M. y en concreto en las del entorno de la actuación que son clave 18, 14 a, 14 b, 15 y 13.

-la...

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