STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2000:3211 |
Número de Recurso | 2029/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 2.029/95 SENTENCIA NUMERO 280 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Magistrados:
Dñª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde Dñª Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.029 de 1.995, interpuesto por LA GAVETA S.L., defendida por el Letrado D. Rafael Escandón Díaz contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 10 de mayo de 1995 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito de" Los Alamos de Bufaras"; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALCARCON, representado por la Procuradora Dª. María Eva de Guinea y Ruenes.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 1.995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de febrero de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrirla.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de marzo de 2.000, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Fátima Arana Azpitarte.
El Letrado D. Rafael Escandón Díaz actuando en nombre y representación de la Gaveta S. L., interpone recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 10 de mayo de 1995 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito de" Los Alamos de Binaras", desestimando las alegaciones formuladas por el recurrente.
El recurrente, fundamenta el recurso y solicita la modificación del PERI impugnado con base a los siguientes argumentos: 1/falta de determinación en el capítulo II apartado 2.3 de a quien corresponde la realización de las actuaciones previstas para completar la urbanización 2 / falta de plano de alineaciones oficiales, a escala y nivel de detalle adecuado donde se pueda evaluar como afectan las nuevas alineaciones establecidas por el Plan a las propiedades existentes, 3/falta de estudio económico financiero que permita evaluar las consecuencias económicas que la aplicación del PERI tiene sobre las distintas propiedades 4/ incorrección del apartado 2.4 del capítulo II en relación a la obligación de conservación de las zonas verdes y viario una vez producidas las cesiones al Ayuntamiento y 5/discrepancia con la delimitación de la Unidad de Ejecución efectuada por el PERI entendiendo que no procede excluir determinadas áreas escolares y zonas verdes del mismo.
De la memoria descriptiva justificativa del PERI resulta que se consideró como documento urbanístico regulador más idóneo para la ordenación del núcleo urbano de Los Álamos de Bularas, al tratarse de suelo urbano consolidado en casi un 70% de superficie, teniendo ejecutadas todas sus infraestructuras básicas, previendo el PERI la realización de ciertas actuaciones como complemento de la urbanización en la red viaria que son descritas como realización de "pequeñas modificaciones en la sección de las vías, principalmente en las vías de acceso sin salida, proponiéndose la creación de plazoletas para facilitar el giro en los fondos de saco " "ligeros ensanchamientos en tramos de vía cuyos frentes no están consolidados por la edificación y...
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