STSJ Cataluña , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2004:7187
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 192.00 Partes: Jose Enrique y 18 más C/ Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona, Autoridad Portuaria de Barcelona, Clariant Ibérica S.A, Ayuntamiento del Prat de Llobregat .

S E N T E N C I A Nº 449 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL TABOAS BENTANACHS MAGISTRADOS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a diez de junio del dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION 3ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n1 192.00, interpuesto por Don Jose Enrique y 18 más, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Mª de Anzizu Furest y asistidos por el Letrado Don Carles Pi-Suñer Diaz, contra Generalitat de Catalunya, representada y asistida por la Sra letrada de la Generalitat, Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernandez y asistido por el Letrado Don Ignasi Gual, Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Puig-Olivet Serra y asistida por el Letrado Don Felix Navarro de Pablo, Clariant Ibérica S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega y asistida por el Letrado Don , Ayuntamiento del Prat de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahis y asistido por el Sr. Letrado del Ayuntamiento, Sociedad General de Aguas de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Ferrer Massanas y asistida por el Letrado Don . Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 28 de enero del 2.000 por el que se aprueba definitivamente en el ámbito del término municipal de Barcelona el Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, zona de actividades logísticas (ZAL), promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona, y contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 21 de marzo del 2.001, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, zona de actividades logísticas (ZAL), del Prat de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se han recibido los presentes autos a prueba.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, señalándose día y hora para votación y fallo el 24 de mayo del 2.004.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna el acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 28 de enero del 2.000 por el que se aprueba definitivamente en el ámbito del término municipal de Barcelona el Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, zona de actividades logísticas (ZAL), promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona, y el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 21 de marzo del 2.001, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, zona de actividades logísticas (ZAL), del Prat de Llobregat.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, analizar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Barcelona cuando afirma que carece de legitimación pasiva para comparecer como demandada dado que, afirma, la resolución impugnada del Consell Plenari en nada afecta a los intereses de la actora al tener sus terrenos en el ámbito del Plan Especial correspondiente al Prat de Llobregat.

Dicha pretensión, sin embargo, debe decaer sin mas argumentación que la remisión al precepto que regula la acción pública en el ámbito urbanístico recogida en el artículo 296.1 del D. L 1/90, de 12 de julio ; ello sin perjuicio de resaltar que la actora argumenta cual es el interés que guía la impugnación de todo el Plan Especial, mostrando su desacuerdo con la regulación de toda la zona ZAL, ámbito que incluye terrenos sitos tanto en Barcelona como en el Prat de Llobregat, por mas que la autoridad que aprueba el Pla Especial en cada término municipal sea distinta.

TERCERO

Procede entrar a analizar las distintas cuestiones planteadas, y, por razones de sistemática, haremos referencia separada a cada una de ellas.

Dispone el artículo 15 de la Ley de Puertos de 24 de noviembre de 1.992 en su número 6 que dentro de la zona de servicio de los puertos comerciales podrán realizarse, además de las actividades comerciales portuarias, las que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan, o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto, de conformidad con las determinaciones de la ordenación del espacio portuario y del planeamiento urbanístico aplicable.

No se contempla mas excepción en la Ley de Puertos, a salvo la Transitoria a la que haremos referencia con posterioridad.

El Plan Especial impugnado prevé en Disposición Transitoria la existencia de enclaves, en cuya virtud define en el interior de la ZAL un conjunto de enclaves, que son áreas edificadas del polígono industrial Pratenc, donde se desarrolla la actividad industrial en la actualidad y también previamente a la vigencia del PGM del año 1.976, que las califica de Sistema General Portuario. Esta calificación se mantiene en la modificación del PGM actualmente en curso. Añade, que estos...

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