STSJ Cataluña 11716, 13 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11716
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11716
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recursos ordinarios acumulados números 720 de 2.001 y 94 de 2.002 Partes: D. Bernardo contra la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 766 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, los recursos contencioso administrativos acumulados seguidos ante la misma con los números de referencia, promovidos a instancia de D. Bernardo , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Barbany Cairó y defendido por el letrado Sr. Salellas, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpusieron los presentes recursos contencioso administrativos luego acumulados, publicándose los pertinentes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso administrativos acumulados tienen por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 31 de mayo de 2.001, que, estimando en parte el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Arbúcies contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 1 de marzo de 2.000, aprobó definitivamente la modificación número 28 del expediente de modificaciones puntuales del plan general municipal de ordenación de Arbúcies, consistente en la delimitación de un área de ordenación especial número 13, Can Cassó, y acordó la suspensión de la aprobación definitiva de las modificaciones número 11, 16 y 44 hasta la presentación de un texto refundido que incorporase determinadas prescripciones, confirmando al propio tiempo el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona en cuanto denegó la aprobación definitiva de las modificaciones número 11, 16, 28, 33 y 44, incorporadas al texto refundido B del expediente de diversas modificaciones del indicado plan general.

Igualmente se dirigen estos recursos contra la resolución del mismo Departament de 10 de diciembre de 2.001, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor contra el mismo acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 1 de marzo de 2.000, en cuanto denegó la aprobación definitiva de la modificación puntual número 33 del mismo plan general.

Se interesa en la demanda la anulación o modificación de las citadas resoluciones, y la aprobación definitiva en sentencia de la modificación número 33, afectante a fincas y terrenos de su propiedad.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso, la revisión del plan general de Arbúcies aprobada en 1.996 creó la unidad de actuación número 8; el 20 de octubre de 1.997 aprobó inicialmente el Ayuntamiento varias modificaciones puntuales del planeamiento general, entre ellas la 33, relativa al contenido de la unidad de actuación número 8, recogiendo los términos de un convenio suscrito con el actor el día 16 de diciembre de 1.996 que, en lo esencial, desplazaban el sector no edificable hacia el este, limitando con una de las propiedades afectadas, reconduciendo los términos de altura y fijando un gálibo variable entre 3 y 4 plantas y remitiendo la fijación definitiva de la volumetría a la redacción de un estudio de detalle; aprobadas provisionalmente las modificaciones y remitidas a la Comissió d'Urbanisme de Girona, esta denegó finalmente la aprobación definitiva de la número 33, entendiendo que comportaba una diferente solución volumétrica de la prevista para la unidad de actuación 8 en la modificación puntual del plan general de 1.996, cuya volumetría no podía ser superada, haciendo notar igualmente la imposibilidad de remitir la volumetría a un futuro estudio de detalle sin definir antes los parámetros básicos en el planeamiento.

TERCERO

Sobre la problemática referida a la autonomía municipal y competencias de la Administración autonómica a la luz de los nuevos principios organizativos introducidos por los artículos 137 y 140 de nuestra Constitución existe ya una abundante jurisprudencia recordando que la Constitución atribuye a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta es su finalidad u objeto y, por tanto, la base para una definición positiva y negativa de la autonomía, pues, positivamente, la autonomía municipal significa un derecho de la comunidad local a la participación, a través de órganos...

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