STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:13569
Número de Recurso796/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 796/1998 SENTENCIA N° 909/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha, pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 796/1998, interpuesto por el INSTITUT AGRICOLA CATALA DE SANT ISIDRE, representado y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO CASAN CAVA, contra el CONSELL COMARCAL DEL BAIX LLOBREGAT y la DIPUTACION DE BARCELONA, bajo la representación del Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y la dirección de la Letrada DOÑA CONCEPCION PUEBLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 24 de marzo de 1998 por el Pleno del Consell Comarcal del Baix Llobregat, por el que se aprueba definitivamente la constitución del Parc Agrari del Baix Llobregat y sus estatutos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando el acuerdo recurrido.

TERCERO

Las Administraciones demandadas en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 9 de marzo de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 22 de noviembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 24 de marzo de 1998 por el Pleno del Consell Comarcal del Baix Llobregat, por el que se aprueba definitivamente la constitución del Parc Agrari del Baix Llobregat y sus Estatutos.

La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: 1.

Infracción del procedimiento legalmente establecido; 2. Falta de motivación y arbitrariedad; 3. Ilegalidad de la constitución del Consorcio; 4. Incompetencia y desviación de poder; 5. Falta de habilitación; 6 Falta de delegación de los municipios; 7. Límites de la discrecionalidad; 8. Afectación del derecho de propiedad y otros derechos constitucionales.

SEGUNDO

La representación de las demandadas en atención a lo dispuesto en el artículo 82.c) y 40 de la LJCA, opuso la inadmisibilidad del recurso al estimar que no habiéndose impugnado la actuación de los restantes miembros del Consorcio del Parc Agrari, la existencia de este último se halla garantizada, independientemente de cual sea la suerte del presente recurso. La causa de inadmisibilidad debe ser desestimada ya que esa circunstancia no es obstáculo en la revisión del acto dictado por uno de los miembros del Consorcio, por el que se acuerda su constitución.

TERCERO

La constitución de consorcios se encuentra regulada en los artículos 252 y siguientes de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya y en los artículos 312 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales, normas especiales a las que hay que atender con preferencia a las determinaciones sobre el procedimiento recogida en la LPAC. En concreto, en el artículo 313 del citado Decreto, al regular el procedimiento a seguir para su constitución, cabe distingue tres fases: aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva.

En el caso de autos, obra en el expediente administrativo remitido por el Consell Comarcal del Baix Llobregat un documento que bajo la denominación "Programa" contiene un resumen de las actuaciones llevadas a cabo en orden a la promoción del espacio agrario del delta y del valle del Llobregat, mediante un proyecto aceptado y subvencionado por la Unión Europea, en el que se describen los objetivos del Parque agrario a crear, su ámbito territorial, la oportunidad de su creación y la participación, y un anexo en el que se recoge su definición, régimen jurídico, entes gestores, planes de gestión y desarrollo y ámbitos de gestión.

Le sigue un informe elaborado por el Gerente del Patronat de Promoció Agrícola, otro de la Secretaria e del Interventor del Consell Comarcal del Baix Llobregat y la propuesta de Estatutos. Aprobada inicialmente la constitución del Consorcio del Parc Agrari del Llobregat el 21 de octubre de...

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