STSJ Canarias 4476, 18 de Noviembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:4476
Número de Recurso1120/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4476
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 1120/2001 en el que interviene como demandante D. Baltasar y otros y entidad mercantil Falcón Morales SL representada por la Procuradora Moreno Santna y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma dje Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de Arcuas asistido por su Letrado Sr. Vidal Martínez , siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se Impugna Acuerdo de 15 de febrero de 2001 que aprueba parcialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas de la COTMAC; Acuerdo de la COTMAC de 12 de marzo de 2001 aprobando definitivamente el resto de las Normas subsidiarias y Orden de 23 de abril de 2001 por la que se toma conocimiento del texto refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anulando los actos administrativos impugnados respecto a las determinaciones que afectan a las propiedades de sus representados y reconociendo que sus parcelas merecen la clasificación de suelo urbano no consolidado en la parte de terreno que queda entre la circunvalación y la UBT. Sector 20 o, al menos de suelo urbanizable sectorizado en el resto de las mismas al otro margen de la circunvalación o su reconocimiento, al menos, como suelo urbanizable no sectorizado.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Impugna Acuerdo de 15 de febrero de 2001 que aprueba parcialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas de la COTMAC; Acuerdo de la COTMAC de 12 de marzo de 2001 aprobando definitivamente el resto de las Normas subsidiarias y Orden de 23 de abril de 2001 por la que se toma conocimiento del texto refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas.

SEGUNDO

El objeto del recurso se circunscribe a la cuestión de la clasificación pues la parte actora muestra disconformidad con la que le otorga el planeador que ha considerado que las parcelas de su propiedad ostentan la de suelo rústico de protección agraria de Alta Productividad. Y así estiman que la pieza entre el barranco y la circunvalación es suelo urbano no consolidado y el resto de las propiedades al otro lado de la circunvalación debe considerarse como suelo urbanizable no sectorizado. Se basa la parte para ello en que el suelo carece de valores agrícolas; en que la realidad se impone y por tanto se hace precisa la incorporación al proceso urbano y en la vulneración del principio de los actos propios.

TERCERO

Ya hemos dicho en otras ocaciones que el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de esta potestad del planeador, en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir, o sin tener en cuenta la función social de la propiedad, o la estabilidad y la seguridad jurídicas o con desviación de poder, o falta de motivación en la toma de...

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