STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4671 |
Número de Recurso | 473/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 473/97 Partes: Cesar Y OTRO C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°.323/01 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 473/97, interpuesto por DON Cesar e INMOBILIARIA RIPOLLET, S.A., representados por el Procurador D. Angel Montero Brusell y defendidos por el Letrado D. Juan Centelles Bech, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de enero de 1997 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario presentado contra resolución del Cap de Servei de Expropiació de 10 de enero de 1996 (exp. 002/96).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 21 de octubre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de marzo del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de 14/1/97 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que desestimó el recurso ordinario en su día deducido por la actora contra anterior resolución de 10/1/96, que había considerado titular de la finca de referencia al Ayuntamiento de Terrassa, desestimando la solicitud de desconsignación de los importes correspondientes al depósito y perjuicios de la meritada finca, y ordenando el archivo del expediente correspondiente a la pieza separada de justiprecio, terminado la demanda con la súplica que es de ver en autos.
Se plantea en el actual proceso, con carácter prejudicial, la cuestión relativa a la titularidad de la finca identificada con el número 5 en los planos parcelarios del proyecto de referencia. Pues bien, antes de abordar dicha cuestión conviene hacer dos advertencias. La primera es que vamos a tratar dicho asunto con carácter prejudicial, y, por tanto, en los...
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