STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:2396
Número de Recurso1524/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodriguez Falcon Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso1524/2003 en el que interviene como demandante D. Claudio en su propio nombre y de la Comunidad de Bienes de la que forma parte y como demandado el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto de fecha 25 de septiembre de 2002 se desestima la solicitud presentada de iniciar expediente expropiatorio de la parcela denominada NUM000 (plano del Convenio Expropiatorio Accesos por el Centro) al amparo de lo establecido en el artículo 163 del TRLOT y ENC 00 .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el mismo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule El Decreto de 25 de septiembre de 2002 registrado en el Libro de Resoluciones y Decretos de la Alcaldía bajo en número 16.563 por el que se desestima la solicitud de inicio de expediente expropiatorio de la parcela NUM000 según el plano del Convenio Expropiatorio Accesos por el Centro así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra el precitado Decreto, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare y reconociendo el derecho que asistía a los recurrentes a instar de la demandada la expropiación de la citada parcela y consecuentemente continuar el expediente de expropiación sin mas excusa , demora o dilación.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna el Decreto de fecha 25 de septiembre de 2002 que desestima la solicitud presentada de iniciar expediente expropiatorio de la parcela denominada NUM000 (plano del Convenio Expropiatorio Accesos por el Centro) al amparo de lo establecido en el artículo 163 del TRLOT y ENC 00 y la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el citado Decreto.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: a) mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 1999 formuló ante el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria la advertencia del artículo 163 de la entonces Ley 19/1999 de 13 de mayo, hoy Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en orden a intimar la expropiación de las distintas parcelas destinadas a espacio libre y equipamientos públicos por el planeamiento municipal-sobrantes del convenio expropiatorio-desde hacía mas de diez años; b) De entre las parcelas respecto de las que se interesó el inicio del expediente es objeto del presente procedimiento la denominada parcela NUM000 con una superficie de 1460 m2 , clasificada como suelo urbano y calificada como Espacio Libre Aparcamiento EL/AP en el vigente Plan habiendo heredado dicha clasificación y destino del PGOU de 1989 como reconoce la propia demandada en informe emitido por el Arquitecto Jefe del Servicio del Area de Urbanismo y Obras , Unidad de Planeamiento de dicho ayuntamiento con fecha 31 de enero de 2000(folios 11 al 13), consideraciones refrendadas- en el informe de fecha 3 de febrero de 2000 de donde se concluye que la parcela NUM000 estaba clasificada como suelo urbano y calificada como Sistema General; c) fue requerido por la demandada a fin de aportar documentación y finalmente el Ayuntamiento dicta el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2002 que se apoya en el informe jurídico de fecha 28 de agosto de 2002 obrante al folio 85 donde se considera improcedente el derecho a ser expropiado siendo la motivación no venir la expropiación contemplada en el Plan lo que en si mismo constituye un vicio del Planeamiento que permitiría su impugnación indirecta pero en modo alguno puede erigirse en argumento para desestimar la petición planteada pues basta un somero análisis al vigente PGOU de las Palmas para poder concluir el destino demanial que el Planeamiento reserva a la Parcela, la consecuente necesidad de su obtención mediante expropiación y la procedencia de la intimación del derecho a ser expropiada; d) el artículo 5.6.3 del PGOU incluye la calificación asignada a la parcela en la clase espacio libre destacando al respecto "1-se considera como uso espacio libre aquel que se destina al recreo y esparcimiento al aire libre de la población y a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos, incluyéndose en esta definición tanto su Sistema General conforme a lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento de Planeamiento , como su sistema Local conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de Planeamiento y Anexo ". Es decir asimilando el meritado concepto de espacio libre a Sistemas...

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