STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4661
Número de Recurso4397/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004397 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 866 /2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004397 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Juan Miguel , Dña. Marina , D. Luis Antonio , D. Jose Ramón y D. Rodrigo , representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, y dirigidos por Dña. MARCOS DIEGUEZ ARES, contra el Acuerdo de 11 -12 -97 del Ayuntamiento de Boiro por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales en la Zona Dotacional de A Cachada. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BOIRO representado por D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por D. JOSE MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 11-12- 97 del Ayuntamiento de Boiro por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales en la Zona Dotacional de A Cachada.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la aprobación definitiva de la modificación indicada es nula porque no fue precedida del necesario informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y de la aprobación, o al menos del informe favorable, del Consello de la Xunta de Galicia. El primero lo exige el artículo 51 de la Ley del Suelo de Galicia, y la segunda según los actores, el artículo 162 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que habla de la aprobación por el Consejo de Ministros. Esta alegación no puede ser acogida porque, en cuanto a lo primero, si bien es cierto que dicho informe favorable no aparece en el expediente, en el emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda se hace constar que la Comisión Superior de Urbanismo lo emitió el 8 -10 -97 (folio 49 del expediente), sin que haya razón para dudar que así fuese visto quien lo afirma. Y en lo que concierne a lo segundo, no cabe estimar vigente tal requisito cuando el artículo 12 de la Ley 7/95, de 29 de junio, dispone que la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitirá informe con carácter preceptivo sobre los asuntos que de acuerdo con dicha Ley haya de conocer el Consello de la Xunta y sobre los proyectos de modificación de planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan, sin que en su artículo 10, al enumerar las competencias...

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