STSJ Asturias , 21 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5329
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103638 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 866 /1998 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Marí Luz Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNÁNDEZ Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SR ALVAREZ FDEZ SENTENCIA nº 851 Ilmos . Sres :

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 866 de 1998, interpuesto por Doña Marí Luz , representada por la Procuradora Doña Victoria Argüelles- Landeta y dirigida por el Letrado Don Pedro de Silva, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Álvarez Fernández y dirigido par el Letrado Don José Higinio Solar Miranda. Actuando como partes codemandadas: Don Juan Carlos , representado por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández y dirigido por el Letrado Don Joaquín V. Blanco; Don Emilio , representado por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigido por el Letrado Don Francisco Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que, estimando la demanda, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Anule por no ser conforme a derecho el acto impugnado.

  2. Declare el derecho de la recurrente a que por el Ayuntamiento de Gijón se señalen unas alineaciones para la parcela litigiosa que respeten la configuración y, de forma singular, la anchura prevista en los documentos gráficos de los instrumentos de ejecución de planeamiento de los que procede la parcelación, esto es, una anchura uniforme de 15,6

    metros, rectificando los linderos y distancias que no respeten ese derecho, todo ello en los términos expresados en el fundamento legal III, B), de esta demanda.

  3. Declare asimismo el derecho de la recurrente a ser resarcida de los daños y perjuicios, que se determinarán en ejecución de sentencia con arreglo a los criterios contenidos en el fundamento de derecho III, C), de esta demanda.

  4. Imponga las costas sobre la Administración demandada.

    A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

    SEGUND0.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechas de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan can lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, y subsidariamente su desestimando, confirmando en todas sus partes el acto impugnado por ser conforme a Derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al primero de los codemandados (Procurador Sr. Lobo Fernández) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecha lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso interpuesto en base a los fundamentos expresados en la presente contestación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de diez de abril de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Marí Luz , se impugna la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 5 de marzo de 1998, que desestima las alegaciones presentadas por la recurrente y reitera la solución notificada a los interesados en base al informe del Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 9 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en la presente litis, a efectos de delimitar el actuar administrativo, se concreta en los expedientes administrativos en la petición de la actora al Ayuntamiento de Gijón, en fecha 14 de febrero de 1996, para que el Servicio de Topografía defina y marque sobre el terreno los...

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