STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:5494
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101788 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2000 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. PROCAISA SA Procurador/a Sr/a. MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 836 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 121 de 2000, interpuesto por la entidad

PROCAISA, S. A., representada por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz y dirigida por el Letrado D. José Álvarez de Toledo, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Miguel Teijelo Casanova versando el recurso sobre la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del Recurso de súplica interpuesto contra la resolución del Sr. Consejero de Fomento, de fecha 22 de junio de 1999, que aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, particularmente en lo relativo a la clasificación y calificación de los terrenos propiedad de la parte actora, sitos en Fitoria, y asimismso se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el planeamiento aprobado y recurrido, según se expresa en el escrito de interposición. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, contra la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en cuanto se refiere a la revisión que en dicho acuerdo se hace de los terrenos a que me refiero en el hecho primero de esta demanda; y declare la nulidad de la clasificación que de los mismos se hace en el acuerdo impugnado; y en su lugar declare que dichos terrenos tienen en su totalidad la clasificación de suelo urbano con las mismas posibilidades de edificabilidad, volumetría y usos que tenían dichos terrenos como núcleo rural de población agrupado con arreglo a su calificación anterior a la revisión. Y subsidiariamente, para el caso de no estimar procedente la clasificación como suelo urbano, declare que dichos terrenos tienen en su totalidad la clasificación de suelo urbanizable, con las mismas posibilidades antes dichas de edificabilidad, volumetría y usos. Con imposición de las costas a quien se opusiere a este demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se inadmita el recurso, o bien se desestime el mismo, confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 10 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del Recurso de súplica interpuesto contra la resolución del Sr. Consejero de Fomento, de fecha 22 de junio de 1999, que aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo (en adelante PGOUO), particularmente en lo relativo a la clasificación y calificación de los terrenos propiedad de la parte actora, sitos en Fitoria, y asimismo se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el planeamiento aprobado y recurrido, según se expresa en el escrito de interposición.

SEGUNDO

La parte actora en su escrito de demanda rectora de este procedimiento describe los terrenos de su propiedad afectados, y dice que antes de la modificación recurrida estaban ordenados urbanísticamente por el llamado Plan Especial del Monte Naranco (en adelante PE), aprobado en 1996, según el cual se incluían la mayor parte de los terrenos, en un total de 74.000 m2, todos los situados al sur del Camino de Fitoria a Cuyences que cruza la finca, en el Núcleo Rural Agrupado de Fitoria, con una edificabilidad permitida de viviendas unifamiliares en parcelas de 750 m2 que tuvieran una fachada mínima a la vía pública de 10 metros, y el resto al Norte del Camino, un total de 14.000 m2, se clasificaba como Suelo No Urbanizable. Que con la revisión del PGOUO se ha producido un total cambio de criterio urbanístico, quedando en definitiva 30.000 m2 como Núcleo Rural Disperso, otro resto de terreno como No Urbanizable de Transición, según consta en el folio 28 del expediente, con la consiguiente pérdida de edificabilidad autorizada anteriormente.

No conforme con la revisión, fundamenta su demanda alegando: en primer lugar, que el PGOUO aprobado no se adapta a lo dispuesto en la Ley Estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante, LRSV98), de preferente aplicación a la Ley autonómica 6/90 del Principado de Asturias sobre Edificación y usos en el Medio Rural (en adelante, Ley 6/90 autonómica) , en lo que se refiere a la clasificación...

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