STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1669
Número de Recurso1343/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104895/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1343/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Ana María Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO SALAS SENTENCIA N° 265 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a seis de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.343 de 1997, interpuesto por Dª. Ana María , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, y dirigida por el Letrado D. José

Manuel Cadierno López, contra el AYUNTAMIENTO DE SALAS, no comparecido en Autos, versando el recurso sobre Aprobación definitiva de Estudio de Detalle, referido a la Unidad de Actuación UAcla de

Cornellana; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto objeto de este recurso, por no ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

No habiendo comparecido el Ayuntamiento de Salas en los presentes Autos, por Auto de 26 de marzo de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Para mejor proveer la Sala acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente en período ordinario de prueba, la cual fue llevada a efecto por D. Alexander , Arquitecto Superior, y unida a los autos se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del...

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