STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:2328
Número de Recurso3095/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDOS DE 2-12-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE ACUERDA NO OTORGAR LA APROBACION DEFINITIVA AL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE MENDARO RELATIVAS AL IIU 35 KUKU; NO OTORGAR LA APROBA CION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DEL PLAN PARCIAL DE INTERVENCION URBANISTICA Y NO OTORGAR APROBACION DEFINITIVA NN.SS.***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3095/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 396/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3095/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los acuerdos de 2 de diciembre de 2003 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por los que se deniega la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mendaro relativas al AIU 35 KUKU, así como deniega la aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial de Intervención Urbanística 35- KUKU de Mendaro, y finalmente deniega la aprobación definitiva al expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mendaro.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Ernesto , representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado JOSEBA E. ECHEBARRIA GARATE.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. ELICEGUI MENDIZABAL.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MENDARO, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el letrado ANDONI UNANUE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Ernesto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de 2 de diciembre de 2003 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por los que se deniega la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mendaro relativas al AIU 35 KUKU, así como deniega la aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial de Intervención Urbanística 35-KUKU de Mendaro, y finalmente deniega la aprobación definitiva al expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mendaro; quedando registrado dicho recurso con el número 3095/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 20.10.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10/05/05 se señaló el pasado día 17/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas en nombre representación de D. Ernesto los acuerdos de 2 de diciembre de 2003 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por los que se deniega la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mendaro relativas al AIU 35 KUKU, así como deniega la aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial de Intervención Urbanística 35-KUKU de Mendaro, y finalmente deniega la aprobación definitiva al expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mendaro.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con los tres acuerdos recurridos, y junto a ella la pretensión de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se condene a la Diputación Foral de Gipuzkoa a aprobar definitivamente los instrumentos de Planeamiento urbanístico, o subsidiariamente a la realización de los trámites necesarios al objeto de proceder a la aprobación definitiva de los citados instrumentos de Planeamiento, y en particular a solicitar los informes que sean preceptivos.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el Ayuntamiento de Mendaro con fecha 21 de septiembre de 2001 aprobó inicialmente el proyecto de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Mendaro en el AIU 35 KUKU, al objeto de proceder a la reclasificación del suelo comprendido en dicho ámbito transformándolo de no urbanizable en suelo urbanizable, y tras los trámites de publicación y exposición pública aprobó provisionalmente el 25 de marzo de 2002 la citada Modificación. La Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco en sesión de 24 de julio de 2002 acordó que el contenido de la Modificación puntual debía definirse en el marco de la revisión de la normativa de Planeamiento de Mendaro, por lo que la Diputación Foral de Gipuzkoa por acuerdo de 29 de octubre 2002 decidió suspender la aprobación definitiva del expediente argumentando que exigía un proceso de revisión de las Normas Subsidiarias, que no contiene la previsión espacios libres exigida legalmente, y que el viario de acceso al Sector KUKU no garantizan que pueda absorber los tráficos que genere este nuevo ámbito.

Ante esta tesitura la Administración municipal decidió tramitar de forma paralela a la revisión de las Normas Subsidiarias, una modificación de la Modificación de la normativa de Planeamiento relativa a la AIU 35 KUKU, siendo aprobada inicialmente el 6 de marzo de 2003, y tras los trámites de publicación y exposición pública fue aprobada provisionalmente el 22 de marzo de 2003 y remitida a la Diputación Foral...

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