STSJ Asturias , 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:1315
Número de Recurso810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100522/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Luis Enrique Procurador/a Sr/a. Antonio Alvarez Arias de Velasco Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 267 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a seis de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 810 de 1997, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Fernández Menéndez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Samuel Fernández-Miranda Alonso, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 29 de enero de 1997 por la CUOTA, sobre solicitud de condiciones para hotel en Llovio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación del recurso se declare la nulidad de dicho acuerdo por ser contrario al ordenamiento jurídico A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Luis Enrique , el Acuerdo dictado el día 29 de enero de 1997 por la C.U.O.T.A. en Permanente, en el Expediente 1.713/96, sobre solicitud de condiciones para Hotel en Llovio, en el que informa desfavorablemente la Actuación referenciada, ya que, urbanísticamente, la parcela se ubica en Suelo No Urbanizable de especial protección, según la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, y desde el punto de vista del Decreto Autonómico 107/93, de 16 de diciembre, la parcela se ubica en zona de protección específica, no contemplándose la actuación referenciada...

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