STSJ Aragón , 11 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:590
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 31/01 A SENTENCIA Núm. 207 De 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a once de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 31/01 A; interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DEL MONCAYO, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistido del Letrado Sr. Pérez; contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La resolución que se impugna es la dictada el 31 de octubre de 2000 por el Director General de Urbanismo de Aragón desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de San Martín contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de abril de 2 000 aprobando definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicha localidad.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 12 de enero de 2001 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de febrero de 2001 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda y contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se declarasen nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas "y en su virtud se aprueben definitivamente las Normas de Planeamiento del Municipio de San Martín de la Virgen del Moncayo excluyendo la prescripción contenida en el apartado a) del Punto Primero del Acuerdo de Aprobación definitiva... y para el caso de no ser aceptada la petición... anterior, se proceda a estimar la demanda en el sentido de declarar el nacimiento de una vinculación singular con ocasión de la desclasificación que la prescripción impone y, en su virtud, el nacimiento del derecho a indemnización"; con la intervención de la representación de la Diputación General de Aragón que interesó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Tras el período de prueba y el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de marzo de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada ponente.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 31 de octubre de 2000 por el Director General de Urbanismo de Aragón desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de San Martín contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de abril de 2 00 0 aprobando definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicha localidad. Pero ello en relación con una disposición muy concreta del acuerdo de aprobación: la contenida en el apartado a) del Punto Primero, según el cual "Deberán clasificarse como suelo no urbanizable especialmente protegido los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar situados en la loma comprendida entre el Río Huecha y la carretera de Agramonte".

Frente a dicha prescripción el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo argumenta lo siguiente:

  1. - La clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar situados en la loma comprendida entre el Rio Huecha y la carretera de Agramonte, al amparo del riesgo evidente de degradación de los valores ecológicos y paisajísticos, no tiene en cuenta la dificultad de estos municipios para expandirse territorialmente así como el hecho de que fundamentan su riqueza y sustento exclusivamente en sus valores naturales y su ubicación en un medio natural que evita su desaparición.

  2. - Las Normas Subsidiarias del municipio, aprobadas en 1979, ya contemplaban y recogían los terrenos controvertidos como aptos para la urbanización.

  3. - Existen suficientes áreas de protección y reserva natural a la vez que inexistentes muestras de especulación o pretensión de deterioro del medio al que pertenece y del que subsiste el propio municipio.

  4. - Las parcelas cuya desclasificación se pretende son de titularidad municipal.

  5. - La desclasificación acordada conlleva el establecimiento de una vinculación singular y, en consecuencia, el nacimiento del derecho a indemnización a favor del Ayuntamiento.

    La Administración demandada consideró por el contrario la conformidad a Derecho de aquella disposición en base a las alegaciones que siguen:

  6. - Los terrenos objeto de discusión tienen un...

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