STSJ La Rioja , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:1012
Número de Recurso1104/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia. EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 611 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1104/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Diego representado por su procurador D. Francisco Javier Aparicio y asistido por su letrado D. Alfonso López Villaluenga, siendo demandado Ayuntamiento de Logroño, representado por la procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido por la letrado Dª. Mercedes López Martínez, y codemandada la Junta de Compensación del Plan Parcial Piqueras, representada por él procurador D. José Toledo Sobrón, y defendido por el letrado D. Ricardo Diez del Corral Lozano, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 14 de diciembre de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Diego recurso contencioso -administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Logroño de fecha 5 de noviembre de 1998 por el cual se aprueba definitivamente la modificación n° 1 del Plan Parcial del Sector Piqueras.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 26 de octubre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente:"SUPLICO que se declare como no ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 5 de noviembre de 1.998 que aprobó definitivamente la modificación n° 1 del Plan Parcial denominado Piqueras así como dicha modificación, todo ello con imposición de costas a la Administración ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 24 de octubre de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el...

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