STSJ Comunidad de Madrid 885/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:6879
Número de Recurso1375/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución885/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso
  1. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAD. FERNANDO DE MATEO MENENDEZDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. JOSE DANIEL SANZ HEREDERODª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SECCION PRIMERA

    RECURSO N° 1.375/96

    SENTENCIA N° 895

    Ilmos. Sres

    Presidente:

  2. Alfredo Roldán Herrero

    Magistrados:

    Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA

    Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

    Doña FÁTIMA ARANA AZPITARTE

  3. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO

    Doña Mª JESUS VEGAS TORRES

    En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2001.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número numero 1.375/96, interpuesto por el procurador sr Ogando Cañizares, actuando en nombre y representación de FINCA DE BOADILLA SA. contra la orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid 29 de agosto de 1994, publicada en el BOCAM de 19 de septiembre de 1994, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Loeches, relativa al tratamiento específico de instalaciones existentes en suelo no urbanizable.

    Han sido partes la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Merelo Cueva, y EL AYUNTAMIENTO DE LOECHES, allanado a la demanda,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare:

  1. Que es procedente incluir entre las fincas reclasificadas como susceptibles de un uso industrial a la señalada con el n° 23 en el expediente administrativo, propiedad de la sociedad recurrente.

  2. Subsidiariamente que se declare la nulidad de la aprobación definitiva efectuada, bien por haberse incurrido en arbitrariedad, bien por haber recaído nulidad sobrevenida por falta de publicación íntegra de la nueva normativa.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos por ser conformes a derecho. La representación procesal del Ayuntamiento de Loeches presentó escrito con fecha 23 de julio de 1996, por el que manifestaba su allanamiento a las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 21 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Plítica Territorial de la Comunidad de Madrid 29 de agosto de 1994, publicada en el BOCAM de 19 de septiembre de 1994, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Loeches, relativa al tratamiento específico de instalaciones existentes en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Loeches.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. Por Orden de 29 de agosto de 1994 de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del termino municipal de Loeches, relativa al tratamiento específico de ciertas instalaciones existentes en suelo no urbanizable en dicho término municipal, promovida por el Ayuntamiento de Loeches.

  2. La Modificación Puntual impugnada consiste en la introducción de un texto normativo nuevo que afecta a las instalaciones en Suelo No Urbanizable ya existentes en el término municipal de Loeches.

  3. La conveniencia de esta Modificación se justifica en la Memoria, en el hecho de tratar de hacer viable la reutilización o nueva implantación de actividad en diversos contenedores en buen estado de conservación estructural que se encuentren dispersos en el medio rural cuya vocación y anterior uso es el industrial.

    Según el Inventario de Edificaciones existentes sobre este tipo de suelo, éstas hacen un total de 43, de las que ah sido seleccionadas 5 para su reutilización y 12 que podrían soportar algún cambio de uso al tratarse todas ellas de edificaciones en buen estado y ser y ser adecuadas a determinadas actividades singulares, quedando excluidas el resto. En concreto son las señaladas con los números 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 27 y 23 del Plano de Instalaciones en Suelo no Urbanizable.

    La finca n° 23, queda excluida por no tener ningún valor, dado su estado ruinoso.

  4. La Modificación Puntual impugnada no supone cambio de clasificación y calificación urbanística del suelo, y así se recoge en la Orden de la Consejería de Política Territorial objeto del presente recurso, a cuyo tenor y dado que se trata de actividades de carácter industrial con ubicación en suelo no urbanizable, para su autorización habrá de seguirse el procedimiento correspondiente, lo que implica su...

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