STSJ País Vasco , 5 de Mayo de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:1952
Número de Recurso2651/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DECRETO 181/2003 DE 22 DE JULIO DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE (BOPV. 160 DE 19-8-03) DE MODIFICACION DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBIAI PARA DELIMITAR COMO AREA A ORDE NAR POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EL BARRIO DE KANALA***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2651/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 374/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2651/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Decreto 181/2003, de 22 de julio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , para delimitar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta (BOPV núm. 160, de 19 de agosto de 2003).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TALLER DE ECOLOGIA DE GERNIKA -GERNIKAKO EKOLOGI LAN TALDEA-, representado por Dª. MARÍA COVADONGA ROJO FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. PEDRO MARÍA SAN PEDRO LAYUNO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 181/2003, de 22 de julio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , para delimitar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta (BOPV núm. 160, de 19 de agosto de 2003); quedando registrado dicho recurso con el número 2651/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la suspensión cautelar del Decreto 181/2003, de 22 de julio , se dicte la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado, por su arbitrariedad manifiesta y pr su disconformidad a derecho y se proceda a valorar la existencia de indicios criminales por prevaricación en la adopción de dicho decreto y la consiguiente oportunidad de abrir la instrucción necesaria para determinar el alcance de la dejación de responsabilidades públicas en la protección de Medio Ambiente acaecida por la Administración Pública Vasca, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y se declare ajustado a derecho el Decreto impugnado.

CUARTO

Por auto de 10 de mayo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18.04.05 se señaló el pasado día 19.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, nº 2651/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Covadonga Rojo Fernández, en nombre y representación de la asociación Taller de Ecología de Gernika, el Decreto 181/2003, de 22 de julio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , para delimitar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta (BOPV núm. 160, de 19 de agosto de 2003).

La asociación recurrente alega en fundamento de sus pretensiones que el hecho objetivo de la previsión jurídica de dimensión territorial contenida en el Decreto 181/2003, de 22 de julio , por cuanto supone la sustracción de una porción de territorio adscrito al régimen jurídico especial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a la planificación ambiental instaurada en la C.A.P.V. (Hecho sexto) es decir, una minoración de la extensión del ámbito espacial de protección ambiental, constituye un hecho que atenta directamente contra la configuración espacial actual y real del derecho social básico a un medio ambiente protegido, enunciado en la letra e) del artículo 3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre , y cuyo titular es toda la ciudadanía vasca; que dicho Decreto no observa la vocación identificada de Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y de todo su ámbito espacial originario, dentro del Sistema de la Ordenación del Territorio instaurado en la C.A.P.V.; que la impugnada norma reglamentaria resulta contraria a Derecho por no cubrir con las exigencias normativas emanadas del propio sistema jurídico especial de la Reserva de la Biosfera, y en concreto, debido a la falta de armonización del Decreto en cuestión respecto de las determinaciones derivadas del instrumento de desarrollo, instrumento de planificación ambiental previsto en el artículo 16 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai ; que existe un informe de legalidad de cuyo examen pueden extraerse conclusiones que ponen en tela de juicio tanto la integridad como la conformidad sustancial a Derecho de los propios criterios aducidos para justificar la desclasificación de más de 27 Ha. de suelo no urbanizable protegido; que la no conformidad a Derecho del Decreto 181/2003, de 22 de julio , tiene su origen ya en el mismo instante en el que se somete al trámite de información pública el expediente que plantea la modificación puntual en cuestión y ello por entender que la imprtancia de las graves lagunas de información detectadas en el contenido del expediente (hecho primero) chocan frontalmente con el paradigma teórico interpretativo positivizado instaurado en todo el ámbito de la C.A.P.V. referido al desarrollo sostenible, que instaura la necesidad de acciones integradas sobre el territorio, entre desarrollo y medio ambiente. Y ejercita la pretensión anulatoria e interesa de la Sala un pronunciamiento expreso por el que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto 181/2003, de 22 de julio .

La Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso negando que la modificación del PRUG recurrida afecte a áreas de especial protección ya que los suelos afectados están calificados como Área de Núcleo de Población y Áreas de Protección, tales como Zona de Protección del Litoral (P.4) y Zona de Protección de Encinares Cantábricos (P.5). Por lo demás sostiene que la justificación de la reforma se contiene en la Memoria y se encuentra en la necesidad de abordar un tratamiento específico al núcleo de población de Kanala y dotarle de equipamientos comunitarios, resolver necesidades de saneamiento, aparcamientos etc., así como un cierto desarrollo urbano para satisfacer la demanda local. A su juicio la modificación deriva de la facultad discrecional de la Administración que planifica e interpreta lo más conveniente a los intereses generales. El núcleo de Kanala no puede ser categorizado como suelo no urbanizable de núcleo rural porque siendo anterior a la Ley vasca 571998 , no cumple sus requerimientos.

SEGUNDO

El Decreto 181/2003, de 22 de julio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , para delimitar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta (BOPV núm. 160, de 19 de agosto de 2003) ya ha sido objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo, nº 2666/03, en el que ha recaído sentencia, de fecha 28 de abril de 2005 , cuyos criterios deben seguirse también en este recurso, en garantía de los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

En el referido recurso contencioso-administrativo, nº 2666/03 se planteaban diversas cuestiones que la sentencia recoge en su fundamento jurídico PRIMERO como sigue:

" En fundamento de tales pretensiones alega que la modificación recurrida incurre en arbitrariedad, en primer lugar por carecer de una mínima justificación ya que la memoria justificativa es a su juicio extremadamente exigua y constituye el único documento que relata una motivación de la modificación, motivación que es objetivamente insuficiente para cualquier tipo de modificación urbanística, y con mayor razón resulta insuficiente en el presente caso en que se trata de terrenos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante RBU) calificados como de protección. No se ha realizado un análisis sobre los valores ambientales existentes ni se ha efectuado una descripción de la pérdida de los mismos, ni consta una descripción de los...

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