STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2655
Número de Recurso197/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 197/02 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecisiete de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 197 de 2002, siendo parte apelante D. Blas y parte apelada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, en materia de APROBACIÓN DE PLAN TÉCNICO DE CAZA DE COTO PRIVADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha tres de abril de dos mil dos se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Blas contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de enero de 2001 que desestimó el recurso de alzada contra la dictada el día 27 de diciembre de 1999 por la Delegación Provincial de dicha Consejería en Ciudad Real que aprobó el plan de caza del coto con matrícula CR. 10709, sito en el término municipal de Navas de Estena, acto administrativo que declaro ajustado a derecho, sin imposición de las costas de este recurso."

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal del actor, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y que acordase la nulidad del plan técnico aprobado al Coto Garbanzuelo y consecuente validez del que solicitó el titular cinegético; subsidiariamente, su anulación, por infracción de la normativa aplicable al mismo; subsidiariamente, que se acuerde el deber de la Consejería de Agricultura de indemnizar por la limitación de derechos cinegéticos con el pago anual del precio del valor de la caza, que se cuantificó, sin perjuicio de ulterior liquidación en ejecución de sentencia, en veinte millones de pesetas, incrementadas cada temporada cinegética que transcurra de acuerdo con el índice de precios al consumo; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria del recurso de apelación entablado.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Combate la actora la sentencia del Juzgado a quo sobre la base de distintos argumentos, algunos de ellos entrelazados; postura que podríamos sintetizar así: por un lado, abandonada en la alzada la pretensión de haber obtenido la aprobación del Plan Técnico de Caza (en adelante, PTC) por silencio positivo, se estima por la parte hoy apelante que para establecer limitaciones o restricciones a derechos subjetivos, de los que se preveían en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Montes de Toledo (a partir de aquí, PORN), se precisaría un desarrollo reglamentario posterior que no se habría producido; en tal sentido, un informe técnico como el de los correspondientes servicios del Parque Nacional de Cabañeros (PNC en adelante, en cuyo ámbito se inserta de forma íntegra el Coto del apelante), que detalló sobre qué especies animales se podía realizar el control poblacional, nunca puede ser considerado instrumento adecuado de desarrollo planificador. En segundo término, se considera infringido en sus trámites esenciales el procedimiento legalmente establecido, por entender la apelante que en caso de optarse por una limitación de los derechos cinegéticos de tal calibre como la adoptada, tendría que haberse seguido el iter expropiatorio. Por último, se estima por el apelante que es procedente acordar la indemnización que en todo caso tendría que recibir, por la tan citada pérdida de derechos, que se...

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