STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2000:6893
Número de Recurso4226/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02 /0004226 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1230 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004226 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Susana , representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PAZ SUEIRO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de 13-9-96 desestimatoria de las alegaciones formuladas y aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico de Ourense. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representada por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigida por la Letrada Dña. ANA DIAZ PEREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de junio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de señalamientos.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de 13 de septiembre de 1996, de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del casco Histórico.

SEGUNDO

La demanda es confusa en el sentido de que no se sabe bien si asume y reproduce las alegaciones efectuadas en sede gubernativa o se limita a una mención histórica aséptica de las mismas para centrarse a los limitados aspectos que toca en sus fundamentos jurídicos; comenzando por el tema relativo al patrimonio histórico y cultural, el artículo 46.2 de la ley del Parlamento de Galicia número 8 /1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Histórico Artístico , dispone que se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, no permitiéndose modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto; salvedad esta última que es de aplicar en el presente caso pues no resulta acreditado que el desarrollo del P. E. R. I. perjudique a alguno de los citados valores protegidos ni que la nueva ordenación vaya a alterar el carácter y ambiente propio de un casco histórico, antes al contrario, estando éste ya deteriorado por el impacto que representan las fachadas posteriores de los inmuebles de la CALLE000 , que no responden a aquellas características al extremo de que el propio Plan califica sus efectos de "avasalladores", pretende amortiguarlos mediante la creación de una pantalla vegetal que dulcifique la zona a fin de que pueda servir a los fines proyectados de uso público e interés social; también está prevista una actuación sobre las fachadas posteriores...

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