STSJ Galicia , 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:6076
Número de Recurso4217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004217/1997 EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1068/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004217/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Begoña , representado y dirigido por el letrado D. JESUS JOSÉ

OUTEIRIÑO FUENTE, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de 13-9-96, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico, expte. 55/92. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representada por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por la letrada D. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidoa trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de junio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 13-9- 96 del Ayuntamiento de Ourense de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico.

SEGUNDO

La primera de las causas de nulidad del acto impugnado que se invoca en la demanda se refiere a la tramitación del PERI litigioso, a la que se achaca el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (exposición al público de los trabajos preparatorios), precepto al que se remite el artículo 143.3 del mismo Reglamento para los supuestos de los Planes Especiales que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la población afectada. No es discutido que se den en el presente caso estas circunstancias por lo que la omisión denunciada se produjo.

Sin embargo, que haya mediado no puede determinar las consecuencias anulatorias que se pretenden por las razones que expresan las siguientes palabras de la STS 7-5-98 "... siendo aún de recordar que la sentencia de esta Sección de 10 de junio de 1997 ha aclarado que la omisión del trámite de participación ciudadana del articulo 125 del Reglamento de Planeamiento no tiene fuerza invalidatoria (articulo 48.2 de la Ley de procedimiento administrativo) en los casos concretos en que sea de apreciar que la emisión de sugerencias ha quedado adecuadamente subsanada por el resultado del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial previsto en el artículo 128 del mismo Reglamento . El resultado de dicha información pública en el caso que se examina nos llevaría a entender asimismo, dada la naturaleza y finalidad especifica del Plan, que las exigencias de participación quedaron atendidas suficientemente, no habiendo sufrido tampoco indefensión alguna los recurrentes en primera instancia, que intervinieron eficazmente en el trámite indicado. " Esta intervención también se dio en el presente caso, ya que la parte actora presentó el escrito de alegaciones cuya copia se aportó con la demanda.

TERCERO

La segunda de las causas de nulidad a la que se hace referencia en la fundamentación jurídica de la demanda es la improcedencia del sistema de actuación elegido (expropiación) para la UE Nº 9.

Argumenta la parte actora que, por aplicación del artículo 152 del Reglamento de Gestión Urbanística y del 119.2 del TRLS 1976 , que recuperó su vigencia al ser anulado el artículo 148 del TRLS 1992 por la STC 61/97, de 20 de marzo , son preferentes los sistemas de compensación y cooperación. Aunque el apartado 2 del articulo 152 de dicho Reglamento haya sido derogado por el RD 304/93, de 26 de febrero , no cabe duda de la recuperada vigencia del TRLS 1976 ,...

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