STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:1235
Número de Recurso482/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 482/2008

N.I.G. 48.04.4-07/006620

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre Computo de prescripciones (RDE), y entablado por Bruno frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Bruno ha venido prestando servicios para TELEFONICA S.A.U. desde el 12-9-1.983.

2).- El actor extinguió su relación laboral en virtud de ERE nº 44/03 con fecha 31-8-2004, siendo su base de cotización del último mes trabajado 2.731,50 euros.

3).- El actor intereso prestación por desempleo siéndole reconocido por resolución de 10-9-04 con efectos al 1-9-04, base reguladora de 89,09 euros y 720 días de duración.

4).- Concluida la prestación contributiva en fecha 2-10-06, interesó subsidio de desempleo siéndole reconocido con fecha 1-10- 06, hasta el 1-4-09.

5).- Por el INEM se interesó documentación para determinar el mantenimiento de los requisitos.

6).- Por la TELEFONICA se certificó lo siguiente:

  1. - Que D. Bruno, con N.I.F. NUM000 causó baja en Telefónica de España S.A.U. 01/09/2.004 acogido al Expediente de Regulación de Empleo nº 44/03.

  2. - Que la cuantia de la indemnización minima que le hubiese correspondido en relación con lo estipulado en el articulo 51.8 del Estatuto de los Ttrabajadores y el articulo 215 de la Ley General de Seguridad Social, por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE, ascendería a 43.457,94 Euros.

    1. - Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización minima legal en lamensualidad correspondiente al mes de junio 2.006 en el que aún estará exenta la cantidad de 984,39 euros.

  3. - Respecto de los empleados residentes en el Pais Vasco y Navarra se hace constar que la exención fiscal alcanza la cantidad de 144.646,69 euros.

  4. - Que la renta mensual acumulada superará el importe de la excensión fiscal en la mensualidad correspondiente al mes de abril 2.009 en el que aún estará exenta la cantidad de 2.683,89 euros.

  5. - Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 3.013,60 euros.

    7).- Por el INEM se dictó resolución de fecha 6 de julio 07 por la que se le daba de baja en el subsidio y se le reclamada el percibo indebido de la suma 3.939,03 euros.

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Bruno frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al demandado confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la demandante e impugnado por el INEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza la parte demandante el recurso solicitando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia. La petición no puede ser acogida, por dos razones: 1º.- Aunque la...

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