STSJ Cataluña 430/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2008:7290
Número de Recurso445/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 445/04

Partes:

Actora: ASSOCIACIÓ DE NATURALISTES DE GIRONA

Demandada:DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES-Generalitat de Catalunya-

Codemandados: AJUNTAMENT DE GIRONA y D. Armando

S E N T E N C I A nº 430

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el recurso nº 445/04 seguido a instancia de l'ASSOCIACIÓ DE NATURALISTES DE GIRONA representada por la Procuradora

Doña Joana Miquel Fageda y asistida por el Letrado Don Eduard de Ribot i Molinet, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA

TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES-Generalitat de Catalunya- representado y asistido por el Letrado de la Generalitat Don

Gerard Blanchar Roca. Se han personado como partes codemandadas el AJUNTAMENT DE GIRONA representado por el

Procurador Don Antoni María de Anzizu Furest y asistido por el Letrado Don Lluís Pau i Gratacós y Don Armando representado por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el Letrado Don Narcís Pérez

Moratores.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 14 de junio de 2.004 relativa a la Revisión del Plan General de Ordenación de Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 2 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Naturalistes de Girona" impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 14 de junio de 2.004, publicada en el D.O.G.C. de 11 de agosto de 2.004, por la que se estimó en parte el recurso de resposición interpuesto en su día por el hoy codemandado don Armando contra las resoluciones del mismo órgano de 28 de febrero y 31de mayo de 2.002, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Girona.

De las tres partes demandadas sólo el Ayuntamiento de Girona plantea con carácter previo dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

La primera, relativa a la falta de capacidad procesal de la entidad recurrente por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, conforme al art. 45.2.d de la LJCA 29/98, no puede prosperar una vez que en periodo probatorio la actora aportó sus estatutos y el acuerdo de la Junta Directiva de 13 de septiembre de 2.004 por el que se decidió interponer el presente recurso.

La segunda se refiere al uso fraudulento de la acción pública prevista en el art. 296 del D. Leg. 1/90 de Urbanismo de Cataluña, aplicable al caso por razones temporales. Considera el Ayuntamiento que la entidad instante abusa de las posibilidades que otorga aquella acción para, bajo la apariencia de perseguir el objetivo de la observancia de la legalidad urbanística, defender exclusivamente intereses particulares y cita al respecto sentencias del Tribunal Supremo sobre casos de utilización perversa de aquella acción o de actuaciones movidas exclusivamente por la intención de hacer daño.

Se trata de alegaciones teóricas unidas a la cita de párrafos escogidos de sentencias, pero carentes de la más mínima concreción de por qué se consideran concurrentes dichas circunstancias en el presente caso. Por otro lado, como se verá, los motivos de impugnación planteados desmienten tales imputaciones de fraude a la acción pública.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de la problemática que nos ocupa procede hacer una relación de los antecedentes del caso, tal como se desprenden del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso.

Así, los terrenos del codemandado Sr. Armando, donde se situaba la antigua fábrica la Aurora, estaban calificados en el Plan General de Ordenación de Girona de 17 de marzo de 1.987 como suelo urbano industrial, calificación que permitía la transformación de uso mediante la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior.

El 7 de junio de 1.995 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Les Ribes del Ter, que calificó los terrenos situados delante de los citados, en dirección al río, conocidos como Viñedos del Ayuntamiento, de equipamiento público, en parte clave 6.2 (presa de la Aurora) y en parte 6.3 (canal de la Aurora) en los que se permitían los usos lúdicos y deportivos.

En el año 2.001 se aprobó inicial y provisionalmente la Revisión del Plan General de Girona, aprobándose definitivamente por el Conseller en resolución de 28 de febrero de 2.002, si bien con la incorporación de prescripciones y supeditando su publicación y efectividad a la aprobación por el Ayuntamiento de un Texto Refundido. Una vez realizado éste, el Conseller procedió a darle conformidad en resolución de fecha 31 de mayo de 2.002.

En estos acuerdos la finca de la parte codemandada, de 4.381 m2 continúa, como con las aprobaciones inicial y provisional, calificada con la clave 6, zona de remodelación, sujeta al Plan de Mejora Urbana (PMU-03) L'Aurora, a gestionar por compensación, cuyos objetivos eran ordenar el suelo ocupado por las instalaciones eléctricas protegiendo las mismas, garantizar la cesión de los elementos de arqueología industrial para destinarlos a museo, y la urbanización a cargo de los promotores del suelo destinado a viario y a espacios libres.

En fecha 11 de julio de 2.002 el Sr. Armando interpuso recurso potestativo de reposición contra dichas resoluciones. Mientras estaba pendiente la decisión del Conseller, el Sr. Armando y el Ayuntamiento de Girona suscribieron en fecha 3 de junio de 2.003 un convenio Urbanístico en el que convinieron en la innecesariedad del "PMU-03 L'aurora" y su sustitución por una Unidad de Actuación, "U.A L'Aurora" dentro del suelo urbano consolidado, ámbito discontínuo con una superficie total de 25.795 m2, con los objetivos generales de ordenar el suelo que ocupan las instalaciones de la compañía eléctrica L'Aurora, garantizar la cesión del suelo destinado a futuro vial sobre el rio Ter, que enlazará la Av. Josep Tarradellas y la rotonda de Can Salvatella, y obtener un acceso público directo desde la c/. Fuerteventura hasta la Riba del rio Ter. Se pactaron también las condiciones de ordenación, edificación y uso de la nueva U.A., para lo que era precisa la modificación del art. 214 de la Revisión aprobada definitivamente. Y se contemplaron las zonas privadas con las claves 3.2.g (zona de dotaciones y servicios privados), 0 (aparcamientos privados) y 0 (vialidad privada) y las zonas públicas -un 60% del ámbito- a ceder al Ayuntamiento de Girona...

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